Tema 12. Derecho internacional y asistencia sanitaria
Derecho internacional y asistencia sanitaria
Instrumentos universales y del Consejo de Europa
El derecho a la protección de la salud está reconocido en numerosos instrumentos internacionales: la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12, que reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental) y, en el ámbito europeo, la Carta Social Europea (art. 11, derecho a la protección de la salud) y el Convenio Europeo de Bioética (Convenio de Oviedo, 1997), que fija estándares comunes en materia de consentimiento informado, derechos del paciente e investigación biomédica.
La Organización Mundial de la Salud
La OMS, agencia especializada de Naciones Unidas, desempeña un papel director y coordinador en materia sanitaria internacional, estableciendo el Reglamento Sanitario Internacional (mecanismo de respuesta ante emergencias de salud pública de importancia internacional) y promoviendo la cooperación sanitaria entre Estados, con especial relevancia mostrada durante crisis sanitarias globales.
Derecho de la Unión Europea
A diferencia de la Seguridad Social, la organización de los sistemas sanitarios sigue siendo competencia de cada Estado miembro, si bien la UE despliega una intensa actividad de apoyo y coordinación:
- Coordinación transfronteriza: los Reglamentos (CE) 883/2004 y 987/2009 regulan también el acceso a la asistencia sanitaria durante la estancia o residencia temporal en otro Estado miembro, mediante la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), que garantiza la atención sanitaria necesaria durante una estancia temporal en las mismas condiciones que los nacionales del Estado de estancia.
- Directiva 2011/24/UE, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, que regula el derecho de los pacientes a recibir tratamiento en otro Estado miembro y a obtener el reembolso de los gastos conforme a las condiciones de su Estado de afiliación.
- Competencias de la UE en materia de salud pública, medicamentos y productos sanitarios (Agencia Europea de Medicamentos), y de coordinación reforzada de las políticas sanitarias frente a amenazas transfronterizas.
Ejemplo práctico
Un ciudadano español que, durante unas vacaciones en Italia, sufre una urgencia médica, puede recibir asistencia sanitaria pública italiana presentando su Tarjeta Sanitaria Europea, en las mismas condiciones que un asegurado italiano, sin necesidad de abonar por adelantado el coste íntegro del tratamiento.
Ideas clave
- El derecho a la salud está reconocido en instrumentos universales (PIDESC) y europeos (Carta Social Europea, Convenio de Oviedo).
- La OMS coordina la respuesta sanitaria internacional mediante el Reglamento Sanitario Internacional.
- La organización sanitaria sigue siendo competencia de cada Estado miembro de la UE, que actúa mediante coordinación (TSE) y armonización parcial (Directiva 2011/24/UE de asistencia transfronteriza).