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Tema 14. Titulares y beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria. Sus derechos y deberes

Tema 14. Titulares y beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria. Sus derechos y deberes

Titulares y beneficiarios del derecho a la asistencia sanitaria

El modelo de “asegurado” y “beneficiario” tras el RDL 7/2018

Tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, que restablece la universalidad de la asistencia sanitaria, tienen la condición de asegurados quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: ser trabajador afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada; ostentar la condición de pensionista del sistema; ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social (incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo); o haber agotado la prestación o el subsidio de desempleo y figurar inscrito como demandante de empleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Con carácter residual, también son asegurados los nacionales españoles y extranjeros residentes en territorio español que no tengan cobertura obligatoria por otra vía y carezcan de recursos económicos suficientes según los umbrales legalmente fijados.

Tienen la condición de beneficiarios el cónyuge o pareja de hecho, y los hijos del asegurado o de su cónyuge/pareja, menores de 26 años o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del titular del derecho.

Personas extranjeras

El RDL 7/2018 reconoce el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España, en las mismas condiciones que los españoles, recuperando así el principio de universalidad que había sido restringido por el RDL 16/2012. Se garantiza, en todo caso y con independencia de la situación administrativa, la atención de urgencia por enfermedad grave o accidente, la atención al embarazo, parto y postparto, y la atención sanitaria a los menores de edad.

Derechos y deberes de los pacientes

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, y la normativa autonómica de desarrollo reconocen un catálogo de derechos: derecho a la información asistencial y al respeto de la autonomía del paciente, derecho al consentimiento informado (previo, libre y revocable), derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos relativos a la salud (historia clínica), derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles y a negarse al tratamiento (salvo excepciones tasadas), derecho a las instrucciones previas o voluntades anticipadas, y derecho a la segunda opinión médica. Entre los deberes se cuentan el uso adecuado de las instalaciones y servicios sanitarios y el respeto a las normas de funcionamiento de los centros.

Ejemplo práctico

Un ciudadano extranjero en situación administrativa irregular que sufre un accidente grave tiene garantizada la atención de urgencia en el Sistema Nacional de Salud con independencia de su situación administrativa, en aplicación del principio de universalidad recuperado por el RDL 7/2018.

Ideas clave

  • Tras el RDL 7/2018, son asegurados los trabajadores en alta, los pensionistas, los perceptores de prestaciones y, subsidiariamente, todo residente sin recursos suficientes.
  • Los beneficiarios (cónyuge/pareja e hijos dependientes) acceden a la asistencia a través del asegurado.
  • Se garantiza asistencia de urgencia, embarazo/parto y atención a menores con independencia de la situación administrativa del extranjero.
  • La Ley 41/2002 configura el estatuto de derechos y deberes del paciente: información, consentimiento informado, intimidad e instrucciones previas.
Programa oficial: Capítulo II, Lección 4; RDL 7/2018; Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente.