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Tema 17. Introducción al derecho a los servicios sociales

Tema 17. Introducción al derecho a los servicios sociales

Introducción al derecho a los servicios sociales

De la beneficencia a los servicios sociales

Los servicios sociales representan el “cuarto pilar” del Estado del Bienestar español, junto a la Seguridad Social, la sanidad y la educación. Su evolución histórica parte de las estructuras decimonónicas de beneficencia pública (asistencia graciable, discrecional, sin configurar derechos subjetivos), pasa por la asistencia social de posguerra (mecanismos de ayuda vinculados a la Seguridad Social y a entidades benéficas) y culmina, tras la Constitución de 1978, en la configuración de los servicios sociales como un sistema público autónomo, orientado a la promoción de la autonomía personal, la prevención de situaciones de riesgo y la atención a las situaciones de dependencia.

Hito normativo: la Ley 39/2006

El hito legislativo fundamental es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), configurando por primera vez en España un derecho subjetivo a las prestaciones de dependencia, de carácter universal, exigible ante la Administración, superando la lógica graciable y asistencial anterior. La Ley 39/2006 articula la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, que ostentan las competencias de gestión de los servicios sociales.

Los tres bloques de la protección social conforme al programa

La asignatura recuerda que del originario sistema unitario de Seguridad Social se han desgajado progresivamente el derecho a la asistencia sanitaria y el derecho a los servicios sociales, este último con anclaje en los arts. 49 y 50 CE. El estudio de este tercer bloque se estructura, siguiendo un esquema paralelo al de los dos anteriores, en torno a: su formación histórica; el marco constitucional y normativo; los titulares del derecho, con especial atención a la situación de dependencia y su determinación mediante el baremo (BVD); las distintas prestaciones (de servicios y económicas) que configuran el SAAD; y el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones, así como su revisión.

Financiación y descentralización

Al igual que la sanidad, los servicios sociales se caracterizan por una intensa descentralización autonómica: las Comunidades Autónomas ostentan la competencia exclusiva en materia de asistencia y servicios sociales, correspondiendo al Estado la competencia sobre la legislación básica del SAAD (Ley 39/2006) y una parte de su financiación (nivel mínimo de protección garantizado, cofinanciado con las Comunidades Autónomas mediante el nivel acordado).

Ejemplo práctico

Antes de 2006, una persona mayor con importantes limitaciones para las actividades básicas de la vida diaria dependía de la existencia de plazas disponibles en residencias públicas o de ayudas graciables no exigibles; desde la Ley 39/2006, esa misma persona, si es reconocida en situación de dependencia, tiene un derecho subjetivo a recibir determinadas prestaciones del SAAD, exigible ante la Administración.

Ideas clave

  • Los servicios sociales evolucionan desde la beneficencia graciable hasta un sistema público con derechos subjetivos exigibles.
  • La Ley 39/2006 crea el SAAD y configura el derecho subjetivo a las prestaciones de dependencia.
  • El anclaje constitucional del derecho a los servicios sociales se sitúa en los arts. 49 y 50 CE.
  • Los servicios sociales están intensamente descentralizados: gestión autonómica, legislación básica y cofinanciación estatal.
Programa oficial: Capítulo III, Lección 1; arts. 49 y 50 CE; Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.