Tema 20. La situación de dependencia
La situación de dependencia
Grados de dependencia
El art. 26 de la Ley 39/2006 (en su redacción vigente tras la supresión de los antiguos “niveles” por la Ley 39/2007) clasifica la dependencia en tres grados:
- Grado I. Dependencia moderada: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
- Grado II. Dependencia severa: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador, o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
- Grado III. Gran dependencia: la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisa el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
El baremo de valoración de la dependencia (BVD)
La determinación del grado de dependencia se realiza mediante la aplicación del baremo de valoración de la dependencia (BVD), aprobado reglamentariamente (Real Decreto 174/2011, que aprueba el baremo), que constituye un instrumento único en todo el territorio del Estado, garantizando así la objetividad y homogeneidad del reconocimiento de la situación de dependencia con independencia del lugar de residencia. El baremo tiene en cuenta la capacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental para su autonomía personal.
El órgano de valoración
La valoración se lleva a cabo por profesionales cualificados de las Comunidades Autónomas mediante los órganos de valoración que estas determinen, que emiten un dictamen técnico propuesta con determinación de los servicios o prestaciones que la persona valorada pueda requerir, sobre la base del cual el órgano competente de la Comunidad Autónoma dicta la resolución de reconocimiento del grado de dependencia. Este órgano de valoración es distinto de los órganos de valoración de la incapacidad permanente (Equipos de Valoración de Incapacidades del INSS) o de la discapacidad (Centros de Valoración y Orientación), pues cada uno responde a fines y baremos diferentes, si bien puede darse solapamiento en una misma persona.
Ejemplo práctico
Una persona mayor que necesita ayuda para bañarse y vestirse una vez al día, pero se maneja de forma autónoma para el resto de actividades, será valorada probablemente en Grado I (dependencia moderada); si esa misma necesidad de ayuda se extiende a varias actividades básicas varias veces al día y requiere supervisión continua, podrá alcanzar el Grado III (gran dependencia).
Ideas clave
- La dependencia se clasifica en tres grados: moderada (I), severa (II) y gran dependencia (III).
- El baremo de valoración de la dependencia (BVD, RD 174/2011) es único para todo el territorio nacional, garantizando homogeneidad.
- La valoración corresponde a órganos técnicos autonómicos, que proponen el grado sobre el que se dicta resolución administrativa.