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Tema 22. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Su revisión

Tema 22. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Su revisión

El procedimiento de reconocimiento de la dependencia

Iniciación e instrucción

El procedimiento se inicia siempre a instancia de parte, mediante solicitud del interesado (o de quien ostente su representación legal) dirigida a la Administración autonómica competente por razón del domicilio del solicitante. La Comunidad Autónoma tramita el expediente, que comprende, con carácter preceptivo, dos informes diferenciados:

  • Informe de las condiciones de salud del solicitante, emitido por los servicios sanitarios correspondientes.
  • Informe de entorno, sobre las condiciones sociales y del entorno familiar y del hábitat en que reside la persona.

A partir de estos informes y de la aplicación del baremo de valoración de la dependencia (BVD), el órgano de valoración emite un dictamen técnico propuesta, determinando el grado de dependencia y, en su caso, los servicios o prestaciones que la persona pueda requerir.

Resolución

El órgano competente de la Comunidad Autónoma dicta la resolución por la que se reconoce, o no, la situación de dependencia, determinando el grado, y da traslado de la misma al órgano competente para la elaboración del Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determinarán los servicios y/o prestaciones económicas más adecuados a las necesidades del beneficiario, con la participación previa de este. La resolución debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente, con independencia de que se haya establecido un procedimiento diferente por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Efectos económicos

Los efectos económicos de las prestaciones se producirán, con carácter general, desde la fecha de la solicitud, si bien la efectividad del derecho a las prestaciones se produce desde el momento del reconocimiento del grado de dependencia mediante resolución expresa, sin perjuicio de las especialidades previstas legalmente en cuanto al abono de cantidades correspondientes al período comprendido entre la fecha de solicitud y el reconocimiento efectivo del PIA.

Revisión del grado y de las prestaciones

Tanto el grado de dependencia reconocido como las prestaciones concedidas son objeto de revisión:

  • Por mejoría o agravación de la situación de dependencia.
  • Por error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.
  • Las prestaciones económicas pueden revisarse, además, por variación de las circunstancias del beneficiario que determinaron su reconocimiento (por ejemplo, variación de su capacidad económica) o por incumplimiento de las obligaciones asociadas a la prestación.

Compatibilidad e incompatibilidad de prestaciones

Como regla general, las prestaciones del SAAD son incompatibles entre sí, salvo en aquellos supuestos de compatibilidad que se establezcan reglamentariamente entre servicios y prestaciones económicas, en función de la situación personal del beneficiario.

Ejemplo práctico

Una persona a la que se reconoce Grado II de dependencia y que, transcurrido un año, sufre un agravamiento significativo de su estado de salud, puede solicitar la revisión del grado, lo que dará lugar a un nuevo procedimiento de valoración que, de confirmarse el agravamiento, podrá elevar su grado a III (gran dependencia) y modificar en consecuencia su Programa Individual de Atención.

Ideas clave

  • El procedimiento se inicia a instancia de parte y exige informe de salud e informe de entorno, además del dictamen del órgano de valoración.
  • La resolución de reconocimiento del grado debe notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la solicitud.
  • El grado de dependencia y las prestaciones reconocidas son revisables por mejoría, agravación, error de diagnóstico o variación de circunstancias.
  • Las prestaciones del SAAD son, como regla general, incompatibles entre sí, salvo excepciones reglamentarias.
Programa oficial: Capítulo III, Lección 6; arts. 28 a 30 Ley 39/2006.