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Tema 2. Principios básicos de la organización administrativa

Tema 2. Principios básicos de la organización administrativa

El órgano administrativo

El órgano administrativo es la unidad básica de organización de la Administración: un conjunto de medios personales y materiales, integrado en la estructura de una Administración Pública, al que se atribuyen funciones que producen efectos jurídicos frente a terceros o tienen carácter preceptivo. Se distingue entre órganos unipersonales (un solo titular) y colegiados (varios miembros que deciden conjuntamente conforme a reglas de funcionamiento colegiado).

Principios de organización

  • Jerarquía: los órganos administrativos se organizan en una estructura piramidal, en la que los órganos superiores dirigen y controlan a los inferiores, pudiendo revisar sus actos mediante recursos jerárquicos.
  • Competencia: cada órgano tiene atribuido un ámbito de actuación propio (por razón de la materia, el territorio o la jerarquía), que no puede ejercer otro órgano distinto sin la correspondiente habilitación (delegación, avocación).
  • Desconcentración: transferencia de la titularidad de una competencia desde un órgano superior a otro inferior dentro de la misma Administración, con carácter permanente.
  • Descentralización: transferencia de competencias desde una Administración territorial a otra distinta (p. ej., del Estado a las Comunidades Autónomas, o a las entidades locales), con mayor grado de autonomía que la mera desconcentración.
  • Coordinación: técnicas para armonizar la actuación de distintos órganos o Administraciones con competencias concurrentes sobre una misma materia, evitando disfunciones.

Técnicas de alteración de la competencia

  • Delegación: un órgano transfiere el ejercicio de una competencia propia a otro órgano (normalmente jerárquicamente inferior), conservando la titularidad de la misma.
  • Avocación: un órgano superior asume, para un caso concreto, el ejercicio de una competencia atribuida a un órgano inferior.
  • Sustitución y suplencia: mecanismos para cubrir la ausencia temporal o la inactividad de un órgano.

Ejemplo práctico

Un Ministro puede delegar en un Secretario de Estado la firma de determinadas resoluciones administrativas de trámite, sin perder por ello la titularidad de esa competencia (podría, en cualquier momento, revocar la delegación); si, excepcionalmente, quisiera resolver personalmente un asunto concreto normalmente atribuido a un órgano inferior, podría hacerlo mediante avocación, asumiendo puntualmente el ejercicio de esa competencia para ese caso concreto.

Ideas clave

  • El órgano administrativo (unipersonal o colegiado) es la unidad básica de organización de la Administración.
  • Principios clave: jerarquía, competencia, desconcentración, descentralización, coordinación.
  • Técnicas de alteración de la competencia: delegación (transfiere el ejercicio, no la titularidad) y avocación (asunción puntual por el órgano superior).
Programa oficial de la asignatura, Tema 2.