Tema 4. La Administración autonómica
Fundamento constitucional
Cada Comunidad Autónoma, en virtud de su autonomía política (ver Constitucional I, lecciones XV y XVI), cuenta con su propia Administración Pública, organizada conforme a lo establecido en su Estatuto de Autonomía y en su propia legislación de organización y funcionamiento.
Organización institucional
Las Comunidades Autónomas de “vía rápida” (antiguo art. 151 CE) y, tras la generalización de las competencias, prácticamente todas las demás, cuentan con una organización institucional propia y equiparable en lo esencial:
- Asamblea Legislativa (Parlamento autonómico): órgano de representación popular, con potestad legislativa propia (ver Constitucional I, lección XVI).
- Consejo de Gobierno (Gobierno autonómico): órgano colegiado de dirección política y administrativa, presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma.
- Presidente de la Comunidad Autónoma: máxima representación de la Comunidad y ordinaria del Estado en aquella, elegido por la Asamblea Legislativa.
La Administración autonómica propiamente dicha
Al igual que la AGE, se organiza en Consejerías (equivalentes autonómicos de los Ministerios estatales), cada una con competencia sobre un sector de actuación, y cuenta con su propia Administración periférica (delegaciones territoriales) allí donde el territorio de la Comunidad lo justifique.
Relaciones con la Administración del Estado
Se articulan mediante técnicas de cooperación y coordinación (conferencias sectoriales, convenios de colaboración, ver Constitucional I, lección XVII), dentro del reparto competencial fijado por la Constitución y cada Estatuto de Autonomía.
Ejemplo práctico
La gestión de la educación no universitaria en la mayoría de las Comunidades Autónomas corresponde a la Consejería de Educación de cada una de ellas (Administración autonómica), que ejerce las competencias transferidas por el Estado en esa materia, mientras que el Ministerio de Educación estatal conserva competencias sobre las bases y la coordinación general del sistema educativo en todo el territorio nacional — ejemplo del reparto competencial bases (Estado)/desarrollo y ejecución (Comunidad Autónoma) estudiado en Constitucional I.
Ideas clave
- La Administración autonómica se organiza, en lo esencial, de forma paralela a la estatal: Asamblea Legislativa, Consejo de Gobierno, Presidente, Consejerías.
- Su organización y funcionamiento se rigen por su Estatuto de Autonomía y su legislación propia.
- Las relaciones con el Estado se articulan mediante técnicas de cooperación y coordinación, dentro del reparto competencial constitucional y estatutario.