Tema 6. La Administración institucional
Concepto
La Administración institucional está formada por el conjunto de entes con personalidad jurídica propia, distinta de la Administración territorial (Estado, Comunidad Autónoma o entidad local) que los crea, a la que quedan vinculados mediante mecanismos de tutela o control, y a los que se les encomienda la gestión especializada de una actividad o servicio concreto (técnica de descentralización funcional, distinta de la descentralización territorial).
Organismos públicos
La Ley 40/2015 distingue, dentro de la Administración institucional estatal, entre:
- Organismos autónomos: dependen de un Ministerio, se rigen por Derecho Administrativo, y desarrollan actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos sin ánimo de lucro (carecen, por tanto, de la flexibilidad de gestión propia del Derecho privado).
- Entidades públicas empresariales: también sujetas mayoritariamente a Derecho Administrativo en su organización, pero que pueden actuar sujetas al Derecho privado en su actividad económica, al gestionar servicios o producir bienes de interés público susceptibles de contraprestación.
Agencias estatales
Categoría creada para dotar de mayor autonomía de gestión y flexibilidad a determinados organismos, orientados a objetivos y resultados evaluables, con un régimen de responsabilidad por resultados más marcado que el de los organismos autónomos tradicionales.
Sociedades mercantiles estatales y empresas de economía mixta
- Sociedades mercantiles estatales: entes con forma jurídico-privada (sociedad anónima, típicamente), cuyo capital social pertenece íntegramente a la Administración, que las utiliza para desarrollar actividades económicas o industriales sujetas, en gran medida, al Derecho privado (mercantil, laboral, civil), aunque con determinadas especialidades de Derecho Público en aspectos como el control presupuestario.
- Empresas de economía mixta: el capital social se comparte entre la Administración y socios privados, combinando así financiación y gestión pública y privada.
Fundaciones del sector público
Fundaciones (ver Civil I.1, tema 19) en cuya dotación fundacional participa mayoritariamente una Administración Pública, sujetas a un régimen de control específico por su vinculación al sector público, además de la supervisión ordinaria del Protectorado de fundaciones.
Ejemplo práctico
RENFE (transporte ferroviario) opera bajo la forma de entidad pública empresarial, combinando una organización sujeta en gran medida a Derecho Administrativo con una actividad económica sujeta a Derecho privado en sus relaciones comerciales con los usuarios, ilustrando la lógica de flexibilización de gestión que caracteriza a buena parte de la Administración institucional frente a la rigidez típica de la Administración territorial clásica.
Ideas clave
- Administración institucional: entes con personalidad jurídica propia, creados por una Administración territorial para la gestión especializada de una actividad (descentralización funcional).
- Organismos autónomos (Derecho Administrativo) vs. entidades públicas empresariales (combinan Derecho público y privado).
- Agencias estatales: mayor autonomía de gestión orientada a resultados.
- Sociedades mercantiles estatales (capital 100% público) vs. empresas de economía mixta (capital compartido con privados); fundaciones del sector público.