Tema 7. El ejercicio de los derechos
7.1. El ejercicio de los derechos y sus límites
Ejercer un derecho subjetivo es desplegar las facultades que lo integran para satisfacer el interés protegido. Ningún derecho es ilimitado: existen límites extrínsecos (frontera con los derechos ajenos) e intrínsecos (derivados de la propia función del derecho).
7.2. Los límites extrínsecos en el ejercicio de los derechos
Vienen dados por la coexistencia con los derechos de los demás y por el respeto a la ley, la moral y el orden público (art. 1255 CC, aplicado analógicamente al ejercicio de derechos en general).
7.3. Los límites intrínsecos al ejercicio de los derechos
Derivan de la propia naturaleza y función social del derecho: todo derecho debe ejercitarse conforme a su finalidad económico-social, lo que impide desviaciones abusivas o contrarias a la buena fe.
7.4. La buena fe en el ejercicio de los derechos
El art. 7.1 CC exige que los derechos se ejerciten conforme a las exigencias de la buena fe, entendida en sentido objetivo como modelo de conducta honesta, leal y diligente exigible en el tráfico jurídico.
7.5. La doctrina de los propios actos
Deriva del principio de buena fe: nadie puede ir válidamente contra sus propios actos (venire contra factum proprium non valet) cuando estos han generado en otro una confianza o expectativa legítima y merecedora de protección.
7.6. Significado de abuso del derecho
El art. 7.2 CC sanciona el abuso del derecho o su ejercicio antisocial: todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice, sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
7.7. Los límites temporales en el ejercicio de los derechos
El transcurso del tiempo incide en el ejercicio de los derechos a través de la prescripción y la caducidad (desarrolladas en el tema 8), que sancionan la inactividad del titular.
7.8. La protección de los derechos
Como regla general, la tutela de los derechos corresponde a los Jueces y Tribunales (tutela judicial efectiva, art. 24 CE), quedando proscrita la autotutela o justicia privada salvo excepciones tasadas (legítima defensa, estado de necesidad, derecho de retención).
Ejemplo práctico
Un propietario construye una chimenea altísima en su parcela con el único propósito de tapar la vista y la luz solar de la finca vecina, sin obtener ningún beneficio propio de esa altura. Aunque formalmente ejercita su derecho de propiedad (construir en su terreno), el ejercicio es abusivo (art. 7.2 CC): la intención dañina y la falta de utilidad propia sobrepasan los límites normales del derecho, dando lugar a indemnización y a la posible orden judicial de derribo.
Ideas clave
- Todo derecho tiene límites extrínsecos (frontera con derechos ajenos) e intrínsecos (función social del derecho).
- Buena fe (art. 7.1 CC) y abuso del derecho (art. 7.2 CC) son cláusulas generales de cierre del sistema.
- La doctrina de los propios actos impide contradecir una conducta propia que generó confianza legítima en otro.
- Regla general: tutela judicial, no autotutela (excepto legítima defensa, estado de necesidad y derecho de retención).