Tema 10. Los derechos de la personalidad
10.1. Derechos fundamentales y derechos de la personalidad
Los derechos de la personalidad son aquellos que recaen sobre los bienes más íntimamente ligados a la persona (vida, integridad, honor, intimidad, imagen, libertad). Muchos coinciden con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, si bien esta última categoría es propia del Derecho público (relación ciudadano-Estado), mientras que los derechos de la personalidad operan también en las relaciones entre particulares.
10.2. Una clasificación instrumental
Suelen agruparse en: derechos referidos a la vida e integridad física y moral; derechos referidos a la libertad; y derechos referidos a la esfera moral y a la individualidad de la persona (honor, intimidad, imagen, nombre).
10.3. El derecho a la vida
Reconocido en el art. 15 CE, es presupuesto de todos los demás derechos. Lleva aparejada la prohibición de la pena de muerte (salvo lo previsto por las leyes penales militares para tiempos de guerra, hoy derogado) y de las torturas y penas o tratos inhumanos o degradantes.
10.4. Las libertades públicas constitucionales
Comprenden la libertad ideológica, religiosa y de culto (art. 16 CE), la libertad personal (art. 17 CE), la libertad de residencia y circulación (art. 19 CE) y las libertades de expresión e información (art. 20 CE), entre otras.
10.5. La integridad moral y la esfera reservada de la persona
El art. 18.1 CE y la Ley Orgánica 1/1982 garantizan el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, frente a intromisiones ilegítimas de terceros.
10.6. La individualidad de la persona
Se manifiesta, entre otros, en el derecho al nombre (identificación de la persona, regulado por la legislación del Registro Civil) y en el derecho a la propia identidad.
10.7. Caracterización general de los derechos de la personalidad
Son derechos innatos (se adquieren por el simple hecho de ser persona), absolutos (oponibles erga omnes), extrapatrimoniales, irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
10.8. Los derechos de la personalidad como derechos subjetivos
Pese a sus rasgos peculiares, la doctrina mayoritaria los configura como auténticos derechos subjetivos, dotados de un objeto propio (el bien de la personalidad) y de mecanismos específicos de tutela.
10.9. Garantía y protección de los derechos fundamentales
La Constitución prevé un sistema reforzado de garantías para los derechos fundamentales (Sección 1ª, Capítulo II, Título I): reserva de ley orgánica, tutela judicial preferente y sumaria ante los tribunales ordinarios y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
10.10. La lesión de los derechos de la personalidad y la reparación del daño
La intromisión ilegítima en un derecho de la personalidad da lugar a responsabilidad civil: la Ley Orgánica 1/1982 presume la existencia de perjuicio siempre que se acredite la intromisión ilegítima, debiendo indemnizarse el daño moral y patrimonial causado.
Ejemplo práctico
Una revista publica sin autorización fotografías de un ciudadano anónimo tomadas en un momento de su vida privada. Aunque no le cause un perjuicio económico directo, la LO 1/1982 presume la existencia de un perjuicio indemnizable por la mera intromisión ilegítima en su derecho a la imagen y a la intimidad, correspondiendo a los tribunales civiles (no penales) fijar la indemnización, ponderando además el eventual conflicto con la libertad de información si el afectado fuera un personaje público y la noticia tuviera relevancia pública.
Ideas clave
- Los derechos de la personalidad son innatos, absolutos, extrapatrimoniales, irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles.
- Se solapan con los derechos fundamentales, pero operan también horizontalmente entre particulares (no solo frente al Estado).
- Honor, intimidad e imagen (art. 18.1 CE, LO 1/1982) son los más relevantes en la práctica civil, con presunción de perjuicio ante intromisión ilegítima acreditada.
- Su tutela reforzada incluye el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE) tras agotar la vía judicial ordinaria.