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Tema 12. Capacidad, discapacidad y cargos tuitivos

Tema 12. Capacidad, discapacidad y cargos tuitivos

La Ley 8/2021, de 2 de junio, reformó en profundidad esta materia para adaptar el ordenamiento a la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Desapareció la figura de la “incapacitación” y el sistema de sustitución en la toma de decisiones, sustituidos por un sistema de apoyos que respeta la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Se resume aquí el régimen vigente.

12.1. Capacidad y el sistema de apoyo a personas con discapacidad

Toda persona mayor de edad tiene, en principio, plena capacidad jurídica. Cuando una persona precisa apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en condiciones de igualdad, el ordenamiento no la “incapacita”, sino que le proporciona medidas de apoyo, que solo proceden cuando resulten necesarias, deben ajustarse a las concretas circunstancias de la persona, respetar su voluntad y preferencias, y ser proporcionadas y las menos restrictivas posible (art. 249 CC).

12.2. La prodigalidad (régimen anterior)

Bajo la regulación anterior a la Ley 8/2021, la prodigalidad (conducta de quien, de forma habitual, pone en peligro injustificado su patrimonio en perjuicio de su familia) daba lugar a la declaración judicial de prodigalidad y al nombramiento de un curador cuyo consentimiento se exigía para los actos de disposición. Tras la reforma, esta figura autónoma desaparece, quedando subsumida, en su caso, en el sistema general de provisión de apoyos si concurren circunstancias que lo justifiquen.

12.3. Los cargos tuitivos o de apoyo

El sistema actual gira en torno a:

  • Guarda de hecho: situación fáctica en que una persona atiende a otra que precisa apoyo, sin nombramiento formal previo; puede necesitar autorización judicial para actos concretos.
  • Curatela: medida formal de apoyo, de naturaleza esencialmente asistencial (el curador no sustituye a la persona, sino que la asiste); excepcionalmente puede atribuirse con carácter representativo cuando la persona no pueda tomar decisiones ni siquiera con apoyos.
  • Defensor judicial: se nombra para un asunto concreto cuando existe conflicto de intereses entre la persona y quien deba prestarle apoyo, o mientras no se haya constituido la medida de apoyo procedente.
  • Poderes preventivos y autocuratela: instrumentos voluntarios mediante los que la propia persona organiza anticipadamente su apoyo o el de sus bienes para una futura situación de necesidad.

12.4. Otras personas con facultades jurídico-patrimoniales restringidas

Además del sistema de apoyos, conservan reglas propias los menores de edad no emancipados (representados por quienes ostenten la patria potestad o tutela) y los declarados en concurso de acreedores, cuyas facultades de administración y disposición patrimonial pueden verse limitadas o intervenidas conforme a la legislación concursal.

Ejemplo práctico

Una persona con discapacidad intelectual leve puede gestionar su día a día, pero necesita ayuda para comprender contratos complejos (p. ej., una hipoteca). El sistema actual no la declara “incapaz”: el juez, oída la persona y valorando su situación concreta, puede constituir una curatela asistencial, de modo que el curador la acompañe y asesore en esos actos concretos, pero la propia persona sigue firmando y decidiendo. Solo en los casos más graves, en que la persona no pueda formar ni expresar su voluntad de ningún modo, el juez puede atribuir excepcionalmente a la curatela facultades representativas para actos concretos.

Ideas clave

  • Tras la Ley 8/2021, ya no existe la “incapacitación”: toda persona mayor de edad conserva su capacidad jurídica, apoyada cuando lo necesite.
  • Las medidas de apoyo deben ser necesarias, proporcionadas y las menos restrictivas posibles, y respetar la voluntad y preferencias de la persona.
  • La curatela es, por regla general, asistencial (no sustitutiva); solo excepcionalmente es representativa.
  • La prodigalidad como figura autónoma desaparece; se reconduce, si procede, al sistema general de apoyos.
Referencia normativa clave: arts. 249 a 306 CC (redacción Ley 8/2021); Convención de Nueva York de 2006.