Tema 16. El Registro Civil
16.1. El Registro Civil: nociones fundamentales
El Registro Civil es la institución pública encargada de dar constancia oficial de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas (nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipación, matrimonio, defunción, nacionalidad y vecindad civil, medidas de apoyo, etc.), constituyendo la prueba de dichos hechos (art. 2 LRC).
16.2. Legislación reguladora del Registro Civil
- Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, actualmente en vigor (con entrada en vigor plena en 2021), que sustituyó a la Ley de 1957.
- Reglamento del Registro Civil y disposiciones complementarias.
16.3. Organización del Registro Civil
Tras la reforma de 2011, el Registro Civil se organiza como una base de datos única de titularidad estatal, dependiente del Ministerio de Justicia, gestionada por Oficinas del Registro Civil (Oficina Central, Oficinas Generales de cada partido judicial y Oficinas Consulares en el extranjero), superando el anterior modelo de registros judiciales por demarcaciones.
16.4. Los diversos asientos del Registro Civil
El asiento fundamental es la inscripción, aunque también existen otros tipos de asientos: anotaciones (de valor meramente informativo), notas marginales, cancelaciones e indicaciones.
16.5. Tipos de inscripciones registrales y su valor probatorio
Las inscripciones principales versan sobre: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, emancipación y habilitación de edad, medidas de apoyo a personas con discapacidad, declaraciones de ausencia y fallecimiento, nacionalidad y vecindad civil, matrimonio, y defunción. Constituyen prueba de los hechos inscritos: los hechos inscribibles que no accedan al Registro no pueden ser invocados frente a terceros de buena fe (art. 17 LRC).
16.6. La publicidad formal del Registro Civil
Como regla general, el Registro Civil es público para quien tenga interés en conocer los asientos, sin perjuicio de las limitaciones establecidas para proteger determinados datos especialmente sensibles (adopción, rectificación registral de la mención relativa al sexo, violencia de género, filiación no matrimonial en ciertos casos, etc.), a los que solo pueden acceder los propios interesados o quienes obtengan autorización especial.
16.7. La Ley 20/2011 del Registro Civil
Entre sus novedades más destacadas: desjudicialización del Registro (gestionado por Letrados de la Administración de Justicia y personal funcionario, no por jueces), informatización e interconexión con otras Administraciones, simplificación de trámites (p. ej., comunicación directa desde los centros sanitarios de los nacimientos) y refuerzo de las garantías de protección de datos.
Ejemplo práctico
Un banco exige a un cliente que acredite su estado civil (soltero) para formalizar una hipoteca sin necesidad del consentimiento de cónyuge alguno. El cliente aporta un certificado del Registro Civil, que hace prueba plena de ese hecho (art. 17 LRC) frente al banco y frente a cualquier tercero, sin que este tenga que investigar por otros medios la veracidad del estado civil alegado.
Ideas clave
- El Registro Civil da fe pública del estado civil: nacimiento, filiación, matrimonio, defunción, nacionalidad, vecindad civil, medidas de apoyo, etc.
- Desde la Ley 20/2011 es una base de datos única estatal, desjudicializada (gestionada por Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, no por jueces).
- Los hechos inscribibles no inscritos no son oponibles frente a terceros de buena fe.
- La publicidad es, por regla general, abierta a quien acredite interés, salvo datos especialmente sensibles con acceso restringido.