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Tema 24. Otros elementos del negocio jurídico

Tema 24. Otros elementos del negocio jurídico

24.1. La forma en los negocios jurídicos

En nuestro Derecho rige, con carácter general, el principio de libertad de forma (art. 1278 CC): los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que concurran los requisitos esenciales para su validez. Excepcionalmente, la ley exige una forma determinada:

  • Forma ad solemnitatem: requisito esencial de validez del negocio, sin el cual este es nulo (p. ej., la escritura pública en la donación de inmuebles).
  • Forma ad probationem: exigida solo a efectos de prueba, sin afectar a la validez del negocio.
  • Forma ad utilitatem: exigida para que el negocio despliegue determinados efectos adicionales (p. ej., la inscripción registral para la oponibilidad frente a terceros).

24.2. El objeto de los negocios jurídicos

El objeto debe ser: posible (física y jurídicamente), lícito (no contrario a las leyes, la moral o el orden público) y determinado o determinable sin necesidad de nuevo convenio entre las partes (art. 1273 CC).

24.3. La causa del negocio jurídico

La causa es la función económico-social que el ordenamiento reconoce como justificativa de la protección del negocio jurídico. El art. 1274 CC distingue, según el tipo de contrato: en los onerosos, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera; y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Todo negocio debe tener causa existente, verdadera y lícita (arts. 1275 y 1276 CC); en su defecto, es nulo.

24.4. La categoría de los negocios anómalos

Se agrupan bajo esta denominación los negocios cuya causa presenta alguna peculiaridad: los negocios simulados (tema 23), los negocios fiduciarios (en los que se transmite formalmente un derecho con una finalidad limitada, distinta y menor a la que corresponde al poder jurídico transmitido) y los negocios indirectos (en los que se utiliza un negocio típico para alcanzar un fin distinto del que le es propio).

24.5. Elementos accidentales del negocio jurídico

Son estipulaciones que las partes pueden incorporar libremente al negocio, en ejercicio de la autonomía privada, para modular sus efectos: la condición, el término y el modo.

24.6. La condición del negocio jurídico

Cláusula por la que la eficacia (nacimiento o resolución) del negocio se hace depender de un acontecimiento futuro e incierto (art. 1113 CC). Se distingue entre condición suspensiva (de cuyo cumplimiento depende el nacimiento de la eficacia del negocio) y condición resolutoria (de cuyo cumplimiento depende la extinción de una eficacia ya nacida).

24.7. El término o plazo del negocio jurídico

Cláusula por la que los efectos del negocio se hacen depender de un acontecimiento futuro y cierto (a diferencia de la condición). Se distingue entre término inicial o suspensivo (desde el cual comienzan los efectos) y término final o resolutorio (hasta el cual se prolongan).

24.8. El modo del negocio jurídico

Es una carga o gravamen que se impone al beneficiario de una liberalidad (donación, herencia, legado), consistente en una determinada conducta u obligación de dar, hacer o no hacer, sin que su incumplimiento afecte, por sí solo, a la adquisición del beneficio (a diferencia de la condición), salvo pacto en contrario.

Ejemplo práctico

Un padre dona a su hija un piso “cuando se gradúe en la universidad”: es una condición suspensiva (acontecimiento futuro e incierto: podría no graduarse nunca), de modo que la donación no produce plenos efectos hasta que se cumpla. Si en cambio le dona el piso “a partir del 1 de enero de 2030”, estamos ante un término inicial (acontecimiento futuro pero cierto: esa fecha llegará necesariamente). Y si dona el piso “con la carga de que ceda una habitación gratuitamente a su abuela mientras viva”, eso es un modo: su incumplimiento no impide que la hija adquiera el piso, aunque puede dar lugar a que se le exija su cumplimiento o, en casos graves, a la revocación de la donación.

Ideas clave

  • Regla general: libertad de forma (art. 1278 CC); excepciones: forma ad solemnitatem (validez), ad probationem (prueba) y ad utilitatem (efectos adicionales).
  • El objeto debe ser posible, lícito y determinado/determinable (art. 1273 CC); la causa, existente, verdadera y lícita (arts. 1275-1276 CC).
  • Condición (incierta) vs. término (cierto): ambos son elementos accidentales que modulan la eficacia temporal del negocio.
  • El modo es una carga impuesta en liberalidades, cuyo incumplimiento no afecta automáticamente a la adquisición (a diferencia de la condición).
Referencia normativa clave: arts. 1113 a 1130 y 1261 a 1278 CC.