Tema 26. La representación
26.1. La representación: ideas generales
La representación es la institución en cuya virtud una persona (representante) actúa y declara su voluntad en nombre de otra (representado), de modo que los efectos del negocio celebrado se producen directamente en la esfera jurídica del representado, como si este hubiera actuado personalmente.
26.2. La representación directa y sus presupuestos
En la representación directa, el representante actúa en nombre y por cuenta ajena, declarando expresamente que actúa como tal, de forma que el tercero con quien contrata sabe que los efectos del negocio recaerán sobre el representado. Presupuestos: (i) actuación del representante en nombre ajeno (contemplatio domini); (ii) existencia de poder o legitimación suficiente para el acto de que se trate.
26.3. El poder o la legitimación del representante
El poder de representación es la facultad, conferida por la ley (representación legal) o por el propio interesado (representación voluntaria o apoderamiento), en cuya virtud el representante puede actuar válidamente en nombre del representado. El apoderamiento es un negocio jurídico unilateral y recepticio, independiente del negocio subyacente que pueda existir entre poderdante y apoderado (p. ej., un mandato).
26.4. El falsus procurator
Se denomina así a quien actúa como representante sin poder suficiente, o excediendo los límites del que se le confirió. El negocio celebrado por el falsus procurator es, en principio, ineficaz para el pretendido representado (no le vincula), sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir frente al tercero de buena fe que contrató confiando en la apariencia de representación.
26.5. La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa
El negocio celebrado por el falsus procurator puede ser ratificado a posteriori por el pretendido representado, en cuyo caso el negocio produce plenos efectos para este con carácter retroactivo al momento de su celebración, como si hubiera existido poder suficiente desde el principio.
26.6. La actuación por cuenta ajena
Cabe distinguir la actuación en nombre ajeno (representación en sentido estricto) de la actuación por cuenta ajena sin manifestarlo (gestión de intereses ajenos sin declarar la condición de representante), que da lugar a las figuras próximas del mandato sin representación o de la comisión mercantil.
26.7. La denominada representación indirecta
En la representación indirecta (o mediata), el gestor actúa en nombre propio, aunque en interés y por cuenta de otra persona; los efectos del negocio se producen inicialmente en la esfera del gestor, que queda obligado a transmitirlos posteriormente al interesado mediante un negocio jurídico distinto (p. ej., el comisionista que compra en nombre propio para su comitente).
26.8. La representación legal
Es la impuesta por la ley con independencia de la voluntad del representado, típicamente para suplir su falta de capacidad de obrar plena: representación de los menores de edad no emancipados por quienes ejercen la patria potestad o la tutela, o representación en el marco de las medidas de apoyo a personas con discapacidad cuando estas tengan carácter representativo (tema 12).
26.9. Referencia a la representación orgánica
Es la que ostentan los órganos de las personas jurídicas (administradores de sociedades, Patronato de las fundaciones, junta directiva de las asociaciones) para actuar en nombre de estas. Se diferencia de la representación voluntaria en que no deriva de un apoderamiento, sino de la propia estructura orgánica y estatutaria de la persona jurídica, siendo consustancial a su funcionamiento (la persona jurídica solo puede actuar a través de sus órganos).
Ejemplo práctico
Un apoderado, con poder notarial para vender un piso concreto de su representado, firma en su nombre la compraventa ante notario, indicando expresamente que actúa “en representación de” su poderdante. Los efectos del contrato (transmisión de la propiedad, cobro del precio) recaen directamente sobre el representado, como si él mismo lo hubiera firmado. Si ese mismo apoderado, en cambio, vendiera un piso distinto para el que no tenía poder, actuaría como falsus procurator: el contrato no vincularía al pretendido representado, salvo que este decidiera ratificarlo posteriormente, en cuyo caso quedaría obligado con efectos retroactivos a la fecha de la firma.
Ideas clave
- Representación directa: el representante actúa en nombre ajeno, declarándolo (contemplatio domini); los efectos recaen directamente en el representado.
- Representación indirecta: el gestor actúa en nombre propio pero por cuenta ajena; los efectos pasan primero por su esfera y luego se transmiten al interesado.
- Falsus procurator: actuación sin poder o excediéndolo → ineficaz para el pretendido representado, salvo ratificación posterior (con efecto retroactivo).
- Representación legal (suple falta de capacidad) vs. voluntaria (apoderamiento) vs. orgánica (propia de las personas jurídicas, a través de sus órganos).