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Bloque 2. Las crisis matrimoniales: nulidad, separación, divorcio

Bloque 2. Las crisis matrimoniales: nulidad, separación, divorcio

Concepto general de las crisis matrimoniales

La expresión “crisis matrimoniales” engloba de forma omnicomprensiva la nulidad, la separación y el divorcio, aunque conceptualmente la nulidad es, en rigor, un supuesto de ineficacia del matrimonio (por concurrir defectos en su constitución), mientras que la separación y el divorcio presuponen un matrimonio válido que se ve alterado o extinguido sobrevenidamente.

La nulidad matrimonial

Supone la pérdida de vigencia del vínculo matrimonial con efectos retroactivos (como si el matrimonio nunca hubiera existido, aunque se reconocen ciertos efectos al llamado “matrimonio putativo” respecto de los cónyuges de buena fe y de los hijos), por concurrir defectos esenciales en el momento de su celebración (falta de capacidad, vicios del consentimiento, defectos de forma graves) no susceptibles de convalidación.

La separación

Consiste en el cese de la convivencia conyugal, con determinados efectos personales y patrimoniales, pero manteniéndose el vínculo matrimonial: los cónyuges separados siguen siendo cónyuges y no son libres para volver a casarse. Puede ser de mutuo acuerdo o contenciosa.

El divorcio

Supone la ruptura del vínculo conyugal en virtud de resolución judicial (o, desde la reforma de 2015, también ante notario o Letrado de la Administración de Justicia si hay mutuo acuerdo y no hay hijos menores o con capacidad modificada), con efectos desde la fecha de la resolución (no retroactivos), recuperando ambos cónyuges su plena libertad para contraer nuevo matrimonio. Desde la reforma de 2005, el divorcio en España no exige la previa separación ni la alegación de causa alguna (divorcio “exprés”).

Efectos comunes de las crisis matrimoniales

Con independencia de la vía concreta (nulidad, separación o divorcio), estas situaciones plantean cuestiones comunes que deben resolverse en el correspondiente convenio regulador o resolución judicial:

  • Relaciones personales: régimen de guarda y custodia de los hijos menores, régimen de visitas y comunicación del progenitor no custodio, atribución del ejercicio de las facultades derivadas de la patria potestad.
  • Aspectos patrimoniales: atribución del uso de la vivienda familiar y el ajuar doméstico, contribución a los gastos de sostenimiento de los hijos (pensión de alimentos), pensión compensatoria a favor del cónyuge que sufra un desequilibrio económico como consecuencia de la ruptura, y liquidación del régimen económico-matrimonial (Bloque 3).

Ejemplo práctico

Un matrimonio se disuelve por divorcio tras diez años de convivencia. Aunque el vínculo se extingue únicamente desde la sentencia (no retroactivamente, a diferencia de la nulidad), el juez debe pronunciarse igualmente sobre la custodia de los hijos comunes, el uso de la vivienda familiar, la pensión de alimentos para los hijos y, si procede, una pensión compensatoria para el cónyuge que quede en peor situación económica tras la ruptura —todos ellos, efectos comunes que también deberían resolverse, con matices, en un proceso de separación o de nulidad con hijos o patrimonio en común.

Ideas clave

  • Nulidad: ineficacia retroactiva por defectos en la constitución del matrimonio; separación: cese de convivencia sin extinguir el vínculo; divorcio: extinción del vínculo con efectos desde la resolución.
  • Desde 2005, el divorcio español no exige separación previa ni alegación de causa (divorcio exprés); desde 2015, cabe también ante notario o LAJ si hay mutuo acuerdo sin hijos menores o con discapacidad.
  • Efectos comunes a resolver en toda crisis matrimonial: custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda, pensión de alimentos, pensión compensatoria, liquidación del régimen económico-matrimonial.
Referencia normativa clave: arts. 73 a 107 CC.