Bloque 3. Regímenes económico-matrimoniales
El régimen económico-matrimonial
El matrimonio crea entre los cónyuges un sistema especial de organización de sus relaciones patrimoniales. Los cónyuges pueden pactar libremente el régimen que prefieran (o modificarlo) mediante capitulaciones matrimoniales; en defecto de pacto, se aplica el régimen legal supletorio (en el Código Civil, la sociedad de gananciales; en algunos territorios forales, otro régimen distinto, como la separación de bienes en Cataluña).
La sociedad de gananciales
Es el régimen legal supletorio en el Código Civil. Hace comunes para los cónyuges las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de ellos durante el matrimonio, que se atribuirán por mitad al disolverse la sociedad. Requiere distinguir entre bienes gananciales (los adquiridos con el esfuerzo o trabajo de cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio) y bienes privativos (los que cada cónyuge tenía antes de casarse, o adquiere después por título gratuito o con dinero privativo), con reglas de administración y disposición que exigen, con carácter general, el consentimiento de ambos cónyuges para los actos de disposición sobre bienes gananciales.
La separación de bienes
Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus propios bienes, tanto de los que tenía antes del matrimonio como de los adquiridos después, sin que se forme masa patrimonial común alguna. Es el régimen legal supletorio en algunos Derechos forales (p. ej., Cataluña) y puede pactarse libremente en cualquier territorio mediante capitulaciones.
La participación en las ganancias
Régimen menos utilizado en la práctica, que combina rasgos de ambos anteriores: durante su vigencia funciona como una separación de bienes (cada cónyuge administra y dispone libremente de su patrimonio), pero al extinguirse, el cónyuge cuyo patrimonio se haya incrementado menos tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro (equiparando así, solo en el momento de la liquidación, la situación económica final de ambos).
Capitulaciones matrimoniales y donaciones por razón de matrimonio
- Capitulaciones matrimoniales: escritura pública mediante la cual los cónyuges (o futuros cónyuges) estipulan, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio, así como cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.
- Donaciones por razón de matrimonio: las que cualquier persona realiza antes de la celebración del matrimonio, en consideración a este, a favor de uno o de ambos futuros esposos.
Disposiciones comunes a todos los regímenes
Con independencia del régimen económico elegido, existen reglas comunes aplicables siempre: el deber de ambos cónyuges de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio (proporcionalmente a sus recursos, salvo pacto en contrario), y la especial protección de la vivienda habitual de la familia (que exige, por ejemplo, el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de ella, aunque pertenezca privativamente a uno solo, si existen hijos menores o dependientes, art. 1320 CC).
Ejemplo práctico
Un matrimonio sujeto al régimen legal de gananciales (por no haber pactado otro mediante capitulaciones) adquiere una vivienda durante el matrimonio con el sueldo de ambos cónyuges: ese inmueble será ganancial, y para venderlo será necesario el consentimiento de ambos cónyuges, aunque solo uno de ellos figure formalmente como titular registral, por aplicación de las reglas de disposición conjunta sobre bienes gananciales.
Ideas clave
- Régimen legal supletorio en el Código Civil: sociedad de gananciales (comunidad de ganancias, distinción bienes gananciales/privativos).
- Alternativas pactables: separación de bienes (patrimonios independientes) y participación en las ganancias (separación en vida, comunidad al liquidar).
- Reglas comunes a todo régimen: contribución a las cargas del matrimonio y especial protección de la vivienda habitual familiar (art. 1320 CC).