Lección IV. Características y estructura de la Constitución de 1978
Notas características de la Constitución
- Un Código abierto: contiene numerosas cláusulas y conceptos indeterminados, que remiten su desarrollo concreto al legislador ordinario, permitiendo su adaptación a realidades cambiantes sin necesidad de reforma formal.
- Una Constitución muy extensa: con 169 artículos, es una de las constituciones europeas más extensas, fruto de la voluntad de dar respuesta detallada al complejo proceso de la Transición (organización territorial, relaciones Iglesia-Estado, etc.).
- Inspirada en modelos europeos: recoge influencias de la Ley Fundamental de Bonn alemana (1949), de la Constitución italiana (1947) y portuguesa (1976), entre otras.
- Incorporadora de un sistema de valores: no es neutral, sino que proclama expresamente unos valores superiores del ordenamiento (Lección V).
- Normativa, con relieve al control judicial del poder: sus preceptos son directamente vinculantes y exigibles, garantizados mediante el control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional.
- Consagra una democracia representativa: con mecanismos de democracia directa solo excepcionales y limitados (ver Teoría del Estado Constitucional, tema X).
La sistemática de la Constitución
- Preámbulo: sin valor jurídico vinculante directo, pero con valor interpretativo de los fines y principios que inspiran el texto.
- Título Preliminar: contiene los principios estructurales básicos del Estado (arts. 1 a 9): forma de Estado, valores superiores, lenguas oficiales, bandera, capital, partidos, sindicatos, Fuerzas Armadas, principio de legalidad.
- Los diez Títulos restantes: Título I (derechos y deberes fundamentales), Título II (la Corona), Título III (las Cortes Generales), Título IV (el Gobierno y la Administración), Título V (relaciones Gobierno-Cortes), Título VI (el Poder Judicial), Título VII (Economía y Hacienda), Título VIII (organización territorial), Título IX (el Tribunal Constitucional), Título X (la reforma constitucional).
- Disposiciones que cierran la Constitución: disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.
Tipología de las normas contenidas en la Constitución
No todos los preceptos constitucionales tienen la misma eficacia jurídica: existen normas de aplicación directa (exigibles inmediatamente ante los tribunales), principios rectores de la política social y económica (art. 53.3 CE: informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, pero solo son alegables ante los tribunales conforme a lo que dispongan las leyes que los desarrollen) y mandatos al legislador (que exigen un desarrollo legislativo posterior para su plena efectividad).
Ejemplo práctico
Un ciudadano puede invocar directamente ante los tribunales su derecho a la libertad de expresión (art. 20 CE, de aplicación directa e inmediata), pero no puede exigir directamente, sin mediación legislativa previa, una prestación concreta derivada del art. 47 CE (derecho a una vivienda digna, principio rector de la política social y económica): este último solo es alegable “de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen” (art. 53.3 CE), ilustrando la distinta eficacia jurídica de ambos tipos de preceptos constitucionales.
Ideas clave
- Seis notas características: código abierto, muy extensa, de inspiración europea, con sistema de valores, normativa (con control judicial), y democracia representativa.
- Estructura: Preámbulo + Título Preliminar (principios básicos) + 10 Títulos + disposiciones finales.
- Distinta eficacia jurídica según el tipo de precepto: aplicación directa vs. principios rectores (art. 53.3 CE) vs. mandatos al legislador.