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Lección V. El Estado de Derecho y los valores superiores

Lección V. El Estado de Derecho y los valores superiores

El Estado social y democrático de Derecho

El art. 1.1 CE proclama: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”. Esta fórmula, ya estudiada desde una perspectiva general en Teoría del Estado Constitucional (tema II), se analiza aquí con mayor detalle técnico-constitucional:

  • El Estado concebido como Estado de Derecho: sometimiento pleno del poder a la ley y al Derecho, con control judicial efectivo de su actuación.
  • El Estado de Derecho como Estado social: el sometimiento a la legalidad se combina con una función prestacional activa dirigida a la igualdad material.
  • El Estado democrático de Derecho: la legitimación de todo el poder deriva de la soberanía popular (art. 1.2 CE) y del pluralismo político.

Los valores superiores del ordenamiento jurídico

  • Alcance de su constitucionalización: los valores superiores no son meras declaraciones retóricas, sino auténticas normas jurídicas con eficacia directa: informan la interpretación de todo el resto del ordenamiento y sirven de parámetro de control de constitucionalidad.
  • La libertad: se proyecta tanto como libertad individual (derechos de libertad del Título I) como libertad política (participación democrática).
  • La justicia: valor superior que orienta la actuación de todos los poderes públicos, especialmente el Poder Judicial.
  • La igualdad: tanto en su vertiente formal (igualdad ante la ley, art. 14 CE) como material (igualdad real y efectiva, art. 9.2 CE, que impone a los poderes públicos remover los obstáculos que la dificulten).
  • El pluralismo político: presupuesto de la propia democracia, que exige la existencia de una pluralidad real de opciones políticas en competencia (ver Teoría del Estado Constitucional, tema III).

Ejemplo práctico

Cuando el Tribunal Constitucional declara inconstitucional una norma por vulnerar el valor superior de la igualdad, no está aplicando un mero principio programático sin fuerza jurídica: está ejerciendo un control de constitucionalidad con plenos efectos jurídicos (anulación de la norma), lo que demuestra el “alcance de su constitucionalización”: los valores superiores del art. 1.1 CE tienen eficacia normativa directa, no meramente declarativa.

Ideas clave

  • Art. 1.1 CE: España como Estado social y democrático de Derecho — síntesis de sometimiento a la ley, función prestacional y legitimación democrática.
  • Cuatro valores superiores (art. 1.1 CE): libertad, justicia, igualdad y pluralismo político — con eficacia jurídica directa, no meramente declarativa.
  • Distinción clave: igualdad formal (art. 14 CE) vs. igualdad material (art. 9.2 CE).
Programa oficial: Lección V (Parte II: La Constitución española de 1978); art. 1 y 9.2 CE.