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Lección XIX. El Derecho de la Unión Europea

Lección XIX. El Derecho de la Unión Europea

La Unión Europea

  • Trayectoria: desde las Comunidades Europeas originarias (CECA, 1951; CEE y Euratom, 1957) hasta la actual Unión Europea (Tratado de Maastricht, 1992, reformado sucesivamente hasta el Tratado de Lisboa, 2009), España es miembro desde 1986.
  • Perfil jurídico: la UE es una organización supranacional sui generis, distinta tanto de una organización internacional clásica como de un Estado federal (ver Teoría del Estado Constitucional, tema III).
  • Esquema institucional: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la UE, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la UE, entre otras instituciones.

El Derecho originario

Constituido por los Tratados constitutivos y sus sucesivas reformas (TUE y TFUE tras Lisboa): es la norma “constitucional” de la Unión, de la que derivan las competencias de sus instituciones.

El Derecho derivado

  • El principio de atribución: la UE solo puede actuar dentro de las competencias que los Estados miembros le han atribuido expresamente mediante los Tratados (a diferencia de un Estado, que goza de competencia general).
  • Los procedimientos legislativos: ordinario (codecisión Parlamento-Consejo) y especiales.
  • Actos tipificados (art. 288 TFUE): reglamentos (obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro, sin necesidad de transposición), directivas (obligan en cuanto al resultado, dejando a los Estados la elección de forma y medios), decisiones (obligatorias para sus destinatarios concretos), y recomendaciones y dictámenes (sin fuerza vinculante).
  • Otras fuentes del Derecho de la UE: los principios generales del Derecho de la Unión y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.

Autonomía, efecto directo y primacía del Derecho de la Unión Europea

  • Autonomía: el ordenamiento de la UE constituye un sistema jurídico propio e independiente, distinto tanto del Derecho internacional clásico como de los ordenamientos internos de los Estados miembros.
  • Efecto directo: determinadas normas de la UE (los reglamentos siempre, y otras normas cuando reúnan ciertos requisitos de claridad, precisión e incondicionalidad) son directamente invocables por los particulares ante los tribunales nacionales, sin necesidad de mediación de norma interna alguna.
  • Primacía: en caso de conflicto, el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho interno de los Estados miembros (doctrina consolidada por el TJUE desde el célebre caso Costa vs. ENEL, 1964), debiendo el juez nacional inaplicar la norma interna contraria.

Ejecución, garantía judicial y aplicación uniforme del Derecho de la UE

  • Ejecución por los Estados (principio de autonomía institucional): son los propios Estados miembros quienes, con carácter general, ejecutan y aplican el Derecho de la UE conforme a sus propias estructuras administrativas internas.
  • Garantía judicial: el Tribunal de Justicia de la UE vela por la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la Unión, entre otros mecanismos mediante la cuestión prejudicial (que permite a los jueces nacionales plantearle dudas interpretativas).
  • Aplicación uniforme: garantizada precisamente por estos mecanismos de control judicial centralizado.

Derecho de la Unión Europea y Constitución

  • Incidencia general sobre el ordenamiento constitucional: la pertenencia a la UE condiciona de forma creciente el ejercicio de las competencias estatales.
  • Primacía del Derecho de la UE y Constitución: se plantea el debate sobre si esa primacía alcanza también a la propia Constitución española, cuestión abordada por el Tribunal Constitucional (Declaración 1/2004), que admite la primacía del Derecho de la UE dentro del marco del art. 93 CE, si bien reservándose un control último sobre el respeto a los principios estructurales básicos de la Constitución española.
  • Parámetros constitucionales de la integración: el art. 93 CE es la vía constitucional que ha permitido, y sigue permitiendo, la progresiva integración europea de España.

Ejemplo práctico

Un reglamento de la Unión Europea sobre protección de datos personales se aplica en España de forma directa e inmediata, con primacía sobre cualquier ley española que lo contradiga: si un juez español tuviera que resolver un caso en el que una ley interna contradijera ese reglamento europeo, debería inaplicar la ley española y aplicar directamente el reglamento europeo, en aplicación de los principios de efecto directo y primacía consolidados por el TJUE desde el caso Costa vs. ENEL (1964).

Ideas clave

  • Actos del Derecho derivado (art. 288 TFUE): reglamentos (aplicación directa), directivas (obligan en el resultado, exigen transposición), decisiones (destinatario concreto).
  • Rasgos del Derecho de la UE: autonomía, efecto directo y primacía sobre el Derecho interno de los Estados miembros.
  • El art. 93 CE es el cauce constitucional español para la integración europea; la Declaración 1/2004 del TC admite la primacía de la UE dentro de ese marco, reservándose un control último sobre los principios estructurales básicos de la Constitución.
Programa oficial: Lección XIX (Parte III: Las restantes fuentes del ordenamiento jurídico); art. 93 CE; art. 288 TFUE.