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Bloque 2. Derecho de obligaciones y contratos

Bloque 2. Derecho de obligaciones y contratos

La obligación (obligatio)

La obligación romana es el vínculo jurídico por el que una persona (deudor) queda constreñida a realizar una prestación a favor de otra (acreedor). Las Instituciones de Justiniano definen la obligación como un “vínculo jurídico que nos constriñe a la necesidad de pagar (cumplir) alguna cosa según el Derecho de nuestra ciudad” — definición que sigue siendo, en lo esencial, la base conceptual de la obligación en el Derecho civil actual.

Fuentes de las obligaciones

  • Contratos: acuerdos de voluntades generadores de obligaciones, reconocidos por el ordenamiento.
  • Delitos: actos ilícitos que generan la obligación de reparar el daño causado (antecedente de la responsabilidad civil extracontractual, ver Civil I.1… y, en su desarrollo, Derecho de obligaciones).
  • Cuasicontratos: figuras que generan obligaciones sin mediar un acuerdo previo de voluntades ni un acto ilícito (p. ej., la gestión de negocios ajenos sin mandato).
  • Cuasidelitos: supuestos de responsabilidad por hechos dañosos que no encajan estrictamente en la categoría de delito, pero generan igualmente obligación de reparar.

Clases de contratos según su forma de perfección

  • Contratos verbis: se perfeccionan mediante la pronunciación de palabras solemnes (p. ej., la stipulatio).
  • Contratos litteris: se perfeccionan mediante una anotación escrita en los libros contables.
  • Contratos re: se perfeccionan mediante la entrega de la cosa (p. ej., el mutuo o préstamo, el depósito, el comodato).
  • Contratos consensu: se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin necesidad de forma ni entrega (compraventa, arrendamiento, sociedad, mandato) — categoría de enorme trascendencia histórica, pues es el antecedente directo del principio de libertad de forma que rige hoy con carácter general en el Derecho de contratos español (art. 1278 CC, ver Civil I.1, tema 24).

Ejemplo práctico

La compraventa romana era un contrato consensu: se perfeccionaba por el mero acuerdo entre comprador y vendedor sobre la cosa y el precio, con independencia de que se hubiera entregado ya la cosa o pagado el precio (que eran, en su caso, obligaciones derivadas del contrato ya perfeccionado, no requisitos de su perfección). Esta misma lógica —consentimiento como elemento perfeccionador del contrato— es la que sigue rigiendo hoy la compraventa en el Código Civil español (art. 1450 CC), herencia directa de la categoría romana de los contratos consensu.

Ideas clave

  • La obligación romana (vínculo jurídico que constriñe al deudor a cumplir una prestación) sigue siendo, en esencia, la definición actual de obligación.
  • Cuatro fuentes de las obligaciones: contratos, delitos, cuasicontratos, cuasidelitos.
  • Clasificación de los contratos por su forma de perfección: verbis, litteris, re, consensu — esta última, antecedente directo del principio de libertad de forma actual.
Programa oficial: Bloque 2.