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Bloque 3. Fuentes del Derecho en Grecia y Roma

Las fuentes del Derecho en el mundo clásico

El Derecho romano, a diferencia del griego (más orientado a la filosofía política que a la técnica jurídica), desarrolló un sofisticado sistema de fuentes del Derecho, germen conceptual de la teoría de fuentes actual (ver Teoría del Derecho, tema 5, y Civil I.1, tema 3):

  • La costumbre (mos maiorum): el “Derecho de los antepasados”, fuente originaria del Derecho romano más antiguo.
  • La ley (lex): aprobada por las asambleas populares a propuesta de un magistrado.
  • Los edictos de los magistrados (especialmente el edicto del pretor): instrumento decisivo de creación de Derecho nuevo en la práctica, mediante el cual el pretor anunciaba anualmente los criterios con que administraría la justicia, adaptando el rígido ius civile a las necesidades cambiantes del tráfico (el llamado ius honorarium).
  • Los senadoconsultos: disposiciones del Senado, que en época imperial adquieren fuerza de ley.
  • Las constituciones imperiales: disposiciones normativas del emperador (edictos, mandatos, decretos, rescriptos), que se convierten en la fuente casi exclusiva del Derecho en el Bajo Imperio.
  • La jurisprudencia (respuestas de los juristas): la opinión de los juristas expertos (prudentes), con un papel creador del Derecho mucho más intenso que la jurisprudencia actual (ver Civil I.1, tema 3), culminando en la obra recopiladora de Justiniano (Corpus Iuris Civilis, siglo VI).

Ejemplo práctico

El edicto del pretor es, probablemente, el ejemplo más ilustrativo de la creatividad jurídica romana: sin derogar formalmente el rígido ius civile (el Derecho civil antiguo, de aplicación restringida a los ciudadanos romanos), el pretor, a través de su edicto anual, fue creando en la práctica un Derecho paralelo y más flexible (el ius honorarium), adaptado a las necesidades del tráfico comercial y a la presencia creciente de extranjeros (peregrini) en Roma —un mecanismo de adaptación normativa sin reforma legislativa formal que guarda cierta analogía con el papel actual de la jurisprudencia constitucional o la interpretación evolutiva de las normas.

Ideas clave

  • Fuentes clásicas del Derecho romano: costumbre (mos maiorum), ley (lex), edictos de los magistrados, senadoconsultos, constituciones imperiales y jurisprudencia de los juristas.
  • El edicto del pretor (ius honorarium) permitió adaptar el rígido ius civile a las necesidades del tráfico sin necesidad de reforma legislativa formal.
  • La jurisprudencia romana (opinión de los juristas) tuvo un papel creador de Derecho mucho más intenso que la actual, culminando en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano.
Programa oficial: Bloque 3.