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Bloque 3. La España romana

Lección 5. El proceso jurídico de la romanización

La conquista romana de Hispania (iniciada en el 218 a.C. y completada en el 19 a.C.) trae consigo un largo proceso de romanización jurídica: la progresiva sustitución de los ordenamientos indígenas por el Derecho romano. Este proceso fue gradual y desigual, avanzando primero en las zonas más romanizadas (costa mediterránea, Bética) y culminando formalmente con la Constitución Antoniniana (212 d.C.), que extendió la ciudadanía romana —y con ella, la plena sujeción al ius civile— a prácticamente todos los habitantes libres del Imperio.

Lección 6. Organización provincial y municipal de Hispania

  • Organización provincial: Hispania se dividió sucesivamente en distintas provincias (inicialmente Citerior y Ulterior; tras la reforma augustea, Tarraconense, Bética y Lusitania), cada una gobernada por un gobernador provincial con competencias administrativas, militares y judiciales.
  • Organización municipal: el municipio romano (municipium, colonia) fue la célula básica de la administración local, dotado de estatuto jurídico propio, órganos de gobierno (magistrados locales, curia municipal) y un cierto grado de autogobierno dentro del marco imperial.

Lección 7. Estructura económica, social y administrativa de España

Roma introdujo en Hispania una economía articulada en torno a la explotación agrícola y minera a gran escala, integrada en los circuitos comerciales del Imperio. Socialmente, se importó la estratificación jurídica romana (ciudadanos, latinos, peregrinos, esclavos), con las consiguientes diferencias de capacidad jurídica según la condición de cada persona (concepto de status romano, estudiado también en Derecho Romano).

Lección 8. La Administración de Justicia, la Hacienda, el Ejército y la Iglesia

  • Administración de Justicia: ejercida por los gobernadores provinciales (en primera instancia) y, en última instancia, por el propio emperador o el Senado, conforme a los procedimientos del Derecho romano clásico (ver Derecho Romano).
  • Hacienda: sistema de tributos provinciales (stipendium, tributum) que financiaban la administración imperial.
  • Ejército: presencia de legiones y tropas auxiliares, con un papel decisivo en la romanización (los veteranos licenciados se asentaban a menudo en la Península, fundando colonias).
  • Iglesia: tras la conversión de Constantino y la posterior declaración del cristianismo como religión oficial del Imperio (Edicto de Tesalónica, 380), la Iglesia cristiana adquiere progresivamente un papel institucional relevante en Hispania, que se consolidará en la posterior época visigoda.

Ejemplo práctico

La Constitución Antoniniana de 212 d.C. tuvo un efecto jurídico revolucionario: convirtió de golpe a millones de habitantes de Hispania (y de todo el Imperio) que hasta entonces eran meros “peregrinos” (sin ciudadanía romana, sujetos a sus ordenamientos locales) en ciudadanos romanos de pleno derecho, sometidos plenamente al ius civile romano, culminando así el largo proceso de romanización jurídica de la Península iniciado siglos antes.

Ideas clave

  • La romanización jurídica de Hispania es un proceso gradual, culminado formalmente con la Constitución Antoniniana (212 d.C.).
  • Organización dual: provincial (gobernadores) y municipal (municipios y colonias con estatuto propio).
  • La estratificación social romana (ciudadanos, latinos, peregrinos, esclavos) determinaba distintos grados de capacidad jurídica.
Programa oficial: Lecciones 5ª a 8ª.