Bloque 4. La España visigoda
Lección 9. Los pueblos germanos. Estructura económica y social de los visigodos
Tras la crisis del Imperio Romano de Occidente, los visigodos se asientan en Hispania (siglo V), instaurando un reino que se consolidará tras la conversión de Recaredo al catolicismo (589), superando el arrianismo original del pueblo godo. Socialmente, coexisten durante un tiempo dos comunidades diferenciadas (población hispanorromana y población goda), con un progresivo proceso de fusión que culmina jurídicamente con la unificación legislativa del siglo VII.
Lección 10-11. Las fuentes del Derecho visigodo
- Código de Eurico (s. V): primer texto legal visigodo conocido, aplicable inicialmente solo a la población goda.
- Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum, 506): compilación de Derecho romano vulgar, destinada a la población hispanorromana, reflejo del principio de personalidad del Derecho propio de la época (cada comunidad se regía por su propio Derecho, con independencia del territorio).
- Código de Leovigildo: revisión del Código de Eurico.
- Liber Iudiciorum (Fuero Juzgo, 654, bajo Recesvinto): obra cumbre de la legislación visigoda, que unifica el Derecho aplicable a godos e hispanorromanos, superando el principio de personalidad en favor del principio de territorialidad (una sola ley para todos los habitantes del reino, con independencia de su origen étnico). Tuvo una influencia decisiva y perdurable en el Derecho castellano posterior (traducido al romance como Fuero Juzgo en el siglo XIII).
Lección 12. Monarquía y asambleas políticas
La monarquía visigoda era, en origen, electiva (elegida entre los nobles por la asamblea de magnates), aunque con intentos recurrentes de instaurar la sucesión hereditaria. Los Concilios de Toledo, formalmente asambleas eclesiásticas, desempeñaron también una relevantísima función política y legislativa, interviniendo en la elección y legitimación de los monarcas y en la promulgación de importantes disposiciones legales.
Lección 13. La Administración de la Monarquía visigoda
La Corte real se articulaba en torno al Oficio Palatino, conjunto de altos cargos (Conde de los Tesoros, Conde de los Notarios, entre otros) que asistían al rey en el gobierno del reino, germen de una incipiente administración centralizada.
Lección 14. La Administración de Justicia, de la Hacienda y del Ejército. Organización de la Iglesia
La justicia se administraba conforme al Liber Iudiciorum, con jueces territoriales (comites civitatis). La Iglesia visigoda, tras la conversión al catolicismo, alcanzó una posición institucional de primer orden, estrechamente vinculada a la monarquía (los Concilios de Toledo son el mejor exponente de esa unión trono-altar).
Ejemplo práctico
El paso del Breviario de Alarico (Derecho distinto para hispanorromanos) y el Código de Eurico (Derecho distinto para godos) al Liber Iudiciorum de Recesvinto (un único Derecho para todos, con independencia del origen étnico) ilustra perfectamente la transición del principio de personalidad al principio de territorialidad del Derecho, una de las claves conceptuales más importantes de todo este bloque temático.
Ideas clave
- Evolución de las fuentes visigodas: Código de Eurico y Breviario de Alarico (personalidad del Derecho) → Liber Iudiciorum de Recesvinto, 654 (territorialidad, unificación godos-hispanorromanos).
- El Liber Iudiciorum (traducido como Fuero Juzgo) tendrá enorme influencia en el Derecho castellano medieval posterior.
- Los Concilios de Toledo combinan función religiosa y política, interviniendo en la legitimación de la monarquía.