Bloque 2. La organización del Poder Judicial
Los órdenes jurisdiccionales
La Ley Orgánica del Poder Judicial organiza los Juzgados y Tribunales en cuatro órdenes jurisdiccionales, según la naturaleza de la materia:
- Orden civil: conflictos entre particulares (contratos, familia, propiedad); es además el orden común, aplicable con carácter supletorio a las materias no atribuidas a otro orden (art. 9.2 LOPJ).
- Orden penal: exigencia de responsabilidad criminal por la comisión de delitos.
- Orden contencioso-administrativo: control judicial de la actuación de las Administraciones Públicas.
- Orden social: conflictos derivados de las relaciones laborales y de Seguridad Social.
La organización territorial y jerárquica de los tribunales
Los órganos jurisdiccionales se estructuran, de menor a mayor ámbito territorial y jerárquico, aproximadamente así: Tribunales de Instancia → Audiencias Provinciales → Tribunales Superiores de Justicia (uno por Comunidad Autónoma) → Audiencia Nacional (competencias especiales de ámbito estatal) → Tribunal Supremo (órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales).
Los Tribunales de Instancia (reforma de la LO 1/2025)
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde abril de 2025, sustituye el antiguo modelo de Juzgados unipersonales (de Primera Instancia, de Instrucción, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social…) por el Tribunal de Instancia: un único órgano jurisdiccional colegiado en su organización pero unipersonal en el ejercicio de la función jurisdiccional (cada asunto sigue siendo resuelto por un solo juez o magistrado), que agrupa en su sede todos los juzgados de un mismo partido judicial y se organiza internamente en secciones por materia (Civil, Penal, Instrucción, Violencia sobre la Mujer y, en su caso, Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, Familia, Contencioso-Administrativo, Social, Menores, Vigilancia Penitenciaria…), con un Magistrado o Magistrada-Presidente al frente de cada Tribunal de Instancia. El objetivo declarado de la reforma es racionalizar medios materiales y personales, y facilitar la especialización de jueces y magistrados dentro de cada partido judicial.
Los antiguos Juzgados de Paz, por su parte, se transforman en Oficinas de Justicia en los Municipios, que mantienen funciones de registro civil, actos de comunicación y auxilio judicial, pero sin la función jurisdiccional que antes ejercía el Juez de Paz (que queda absorbida por el Tribunal de Instancia correspondiente).
El personal jurisdiccional
- Jueces y Magistrados: integrantes de la carrera judicial, dotados de independencia, inamovilidad, responsabilidad y sometimiento exclusivo al imperio de la ley (art. 117.1 CE).
- El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ): órgano de gobierno del Poder Judicial, garante de la independencia judicial frente a los demás poderes del Estado (art. 122 CE).
El Ministerio Fiscal
Aunque no ejerce Jurisdicción, el Ministerio Fiscal (art. 124 CE) tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, actuando con sujeción a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica interna, pero con autonomía funcional respecto del Poder Ejecutivo.
Abogados y Procuradores
- Abogado: profesional que asume la dirección técnica de la defensa de los intereses de las partes, asesorando jurídicamente.
- Procurador: profesional que asume la representación técnica de la parte ante el tribunal (recibe notificaciones, realiza actos de comunicación con el juzgado), aunque en muchos procesos civiles menores no es preceptivo.
Ejemplo práctico
Un litigio derivado del despido de un trabajador se sustancia ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia competente, no ante la Sección Civil (aunque conceptualmente derive de un contrato, el de trabajo), porque la ley atribuye específicamente esa materia a la jurisdicción social por su especialidad. Si el trabajador no estuviera de acuerdo con la sentencia, podría recurrir sucesivamente ante el Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma y, en su caso, ante el Tribunal Supremo.
Ideas clave
- Cuatro órdenes jurisdiccionales: civil (común), penal, contencioso-administrativo, social.
- Estructura jerárquica vigente: Tribunales de Instancia (organizados en secciones por materia) → Audiencias Provinciales → Tribunales Superiores de Justicia → Audiencia Nacional → Tribunal Supremo.
- La LO 1/2025 sustituye los antiguos Juzgados unipersonales por el Tribunal de Instancia (colegiado en su organización, unipersonal en el ejercicio de la función jurisdiccional en cada asunto); los antiguos Juzgados de Paz pasan a ser Oficinas de Justicia en los Municipios.
- El CGPJ (art. 122 CE) es el órgano de gobierno del Poder Judicial; el Ministerio Fiscal (art. 124 CE) no ejerce Jurisdicción, pero promueve la acción de la justicia.
- Abogado (dirección técnica) vs. Procurador (representación técnica ante el tribunal).