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Tema 4. Derecho, Poder y Estado

Tema 4. Derecho, Poder y Estado

El debate sobre la relación entre Derecho y poder político

  • Tesis de la plena subordinación del Derecho al poder: el Derecho es un mero instrumento del poder político, que lo crea y puede modificarlo libremente según su voluntad (visión propia de ciertas corrientes positivistas más extremas y del realismo jurídico).
  • Tesis de la radical contraposición entre Derecho y poder: el Derecho constituye un límite externo y opuesto al poder, en tensión permanente con él (propia de ciertas corrientes iusnaturalistas o liberales clásicas, que ven el Derecho como garantía frente al poder).
  • Doctrina de la complementariedad del Derecho y el poder: posición intermedia y hoy dominante: el Derecho necesita del poder para su efectividad (coacción organizada), y el poder necesita del Derecho para su legitimación y ejercicio ordenado (el poder se juridifica a través del Estado de Derecho).

El papel del Estado en la creación y aplicación del Derecho

  • La cuestión de la primacía conceptual: ¿es el Estado quien crea el Derecho, o es el Derecho quien crea y organiza al Estado (a través de la Constitución)? La doctrina constitucionalista contemporánea tiende a defender esta segunda perspectiva: el Estado moderno es, ante todo, un Estado de Derecho, creado y limitado por la Constitución.
  • El problema del control: quién controla que los procesos de creación (legislativo) y aplicación (judicial, administrativa) del Derecho se ajusten efectivamente a las reglas establecidas (control de constitucionalidad, control judicial de la Administración).

La relación institucional entre el Estado y el Derecho: la vinculación jurídica del Estado

En el Estado de Derecho contemporáneo, el propio Estado queda vinculado y sometido al Derecho que él mismo crea (principio de legalidad y de sometimiento de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, art. 9.1 CE), a diferencia del Estado absoluto, en el que el soberano se situaba por encima de las leyes (princeps legibus solutus).

Ejemplo práctico

Cuando un tribunal anula una actuación de la Administración pública por haberse dictado sin respetar el procedimiento legal establecido, está aplicando precisamente el principio de vinculación jurídica del Estado: ni siquiera el propio poder público que crea las normas puede actuar al margen de ellas, sino que queda sometido al Derecho igual que cualquier particular (con las especialidades propias del Derecho Administrativo).

Ideas clave

  • Tres tesis sobre la relación Derecho-poder: subordinación, contraposición, complementariedad (esta última, dominante).
  • Debate sobre la primacía conceptual: ¿el Estado crea el Derecho, o el Derecho (Constitución) crea y limita al Estado?
  • Principio de vinculación jurídica del Estado (art. 9.1 CE): el propio poder público queda sometido al Derecho que crea.
Programa oficial de la asignatura, Tema 4 (Unidad Didáctica I: Derecho, Sociedad y Estado).