Tema 8. La concepción sistemática del Derecho: el ordenamiento jurídico
Significación de la concepción del Derecho como sistema
Frente a una visión del Derecho como mera suma inconexa de normas aisladas, la doctrina contemporánea (especialmente desde Santi Romano y Hart) concibe el Derecho como un sistema u ordenamiento: un conjunto unitario, estructurado y coherente de normas, relacionadas entre sí conforme a criterios de jerarquía, competencia y especialidad.
El principio de plenitud del ordenamiento jurídico
El ordenamiento se presume completo: no puede haber conductas que queden sin respuesta jurídica posible, aunque no exista una norma específica que las contemple directamente (de ahí el deber inexcusable de los jueces de resolver, art. 1.7 CC, visto en Civil I.1, tema 4). Doctrinalmente se discute si esta plenitud es real (el ordenamiento realmente prevé todo) o si es más bien una ficción normativa sostenida mediante técnicas de integración (analogía, principios generales).
Vías de superación de las lagunas jurídicas
Cuando no existe norma directamente aplicable a un supuesto (laguna), el ordenamiento se autointegra mediante: la analogía (aplicación de la norma prevista para un supuesto semejante), los principios generales del Derecho, y, en su caso, la equidad (ver Civil I.1, tema 4).
La elaboración doctrinal del principio de coherencia
El ordenamiento debe ser, además de completo, coherente: no deben existir contradicciones (antinomias) entre sus normas.
Criterios de solución de contradicciones entre normas
Cuando dos normas resultan incompatibles entre sí, se resuelven mediante tres criterios clásicos:
- Criterio jerárquico (lex superior derogat legi inferiori): la norma de rango superior prevalece sobre la de rango inferior.
- Criterio cronológico (lex posterior derogat legi priori): entre normas del mismo rango, la posterior deroga a la anterior.
- Criterio de especialidad (lex specialis derogat legi generali): la norma especial prevalece sobre la general, aunque esta sea posterior.
La unidad funcional de las normas: el ordenamiento jurídico
En definitiva, el ordenamiento jurídico es la unidad funcional resultante de la integración coherente de todas las normas vigentes en un momento dado, articuladas mediante estos criterios de resolución de conflictos.
Ejemplo práctico
Si un reglamento administrativo contradice lo dispuesto por una ley, prevalece la ley por criterio jerárquico, con independencia de cuál se haya aprobado primero. Si, en cambio, dos leyes del mismo rango se contradicen, prevalece la más reciente por criterio cronológico — salvo que una de ellas sea una ley especial reguladora de una materia concreta, en cuyo caso prevalecería por criterio de especialidad, aunque fuera anterior en el tiempo.
Ideas clave
- El ordenamiento jurídico es un sistema unitario, no una mera suma de normas aisladas.
- Principio de plenitud (se presume completo) + principio de coherencia (no debe contener contradicciones).
- Criterios de resolución de antinomias: jerárquico, cronológico, de especialidad.