Tema 9. Principio, regla y ley
Principio jurídico: naturaleza, concepto y clases
Los principios jurídicos son normas de un grado de generalidad y abstracción mayor que las reglas, que no describen un supuesto de hecho concreto sino que expresan un valor o directriz orientadora del sistema (p. ej., el principio de buena fe, el principio de proporcionalidad). Se distingue entre:
- Principios explícitos: formulados expresamente en un texto normativo (p. ej., el principio de igualdad, art. 14 CE).
- Principios implícitos: no formulados expresamente, pero deducidos por la doctrina o la jurisprudencia del conjunto del ordenamiento.
Regla jurídica: naturaleza y concepto
La regla jurídica es la norma que sigue el esquema clásico supuesto de hecho → consecuencia jurídica, aplicable de forma disyuntiva (“todo o nada”): o se cumple el supuesto y se aplica la consecuencia, o no se aplica en absoluto. Se diferencia así de los principios, que se ponderan entre sí (pueden ceder parcialmente ante otro principio en conflicto, sin dejar de ser válidos) en lugar de aplicarse de forma disyuntiva.
Ley: concepto, preeminencia y desprestigio
- Concepto de ley: en sentido amplio, cualquier norma escrita aprobada por un órgano con potestad normativa; en sentido estricto, la aprobada por el Parlamento conforme al procedimiento legislativo.
- Preeminencia de la ley: desde la Ilustración, la ley (como expresión de la voluntad general, art. 1.1 CC) ha ocupado una posición central y preeminente entre las fuentes del Derecho, por su origen democrático.
- Desprestigio de la ley: en las últimas décadas, la doctrina constata cierto “desprestigio” de la ley, motivado por la inflación legislativa (exceso de normas, a menudo de baja calidad técnica), la pérdida de generalidad (leyes cada vez más específicas, “leyes-medida”) y la competencia de otras fuentes (Derecho de la UE, jurisprudencia constitucional).
Ejemplo práctico
El principio de proporcionalidad (usado, por ejemplo, para valorar si una medida restrictiva de un derecho fundamental es constitucionalmente admisible) no se aplica de forma disyuntiva como una regla: el juez lo pondera frente a otros principios en conflicto (como la seguridad pública), pudiendo ceder en parte sin perder su validez general, a diferencia de una regla concreta (p. ej., “la mayoría de edad se alcanza a los 18 años”), que se aplica siempre en su integridad o no se aplica en absoluto.
Ideas clave
- Principios: mayor abstracción, se ponderan entre sí (no aplicación disyuntiva); reglas: esquema supuesto-consecuencia, aplicación de todo o nada.
- Ley: preeminencia histórica por su origen democrático, pero sujeta hoy a un cierto “desprestigio” por la inflación legislativa.
- Distinción entre principios explícitos e implícitos.