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Tema 10. Persona, personalidad, capacidad jurídica y de obrar

Tema 10. Persona, personalidad, capacidad jurídica y de obrar

Este tema desarrolla, desde la perspectiva general y abstracta propia de la Teoría del Derecho, conceptos que se estudian con mucho mayor detalle y desde la perspectiva del Derecho positivo español en Derecho Civil I.1, tema 9.

Persona y personalidad jurídica

En sentido técnico-jurídico, persona es todo centro de imputación de derechos y deberes reconocido por el ordenamiento. La personalidad jurídica es, precisamente, esa cualidad abstracta de ser sujeto apto para ser titular de relaciones jurídicas: no es un dato natural, sino una atribución del ordenamiento (de ahí que históricamente haya habido seres humanos sin plena personalidad jurídica —los esclavos en el Derecho romano— y, a la inversa, entes sin sustrato humano directo dotados de personalidad —las personas jurídicas—).

Clases de personas jurídicas

Desde esta perspectiva teórica general, se distingue entre:

  • Personas físicas (o naturales): los seres humanos individualmente considerados.
  • Personas jurídicas (en sentido estricto): entidades, organizaciones o patrimonios a los que el ordenamiento atribuye personalidad propia, distinta de la de sus miembros (asociaciones, fundaciones, sociedades, el propio Estado).

Manifestaciones de la personalidad jurídica

  • Capacidad jurídica (capacidad pasiva): aptitud para ser titular de derechos y deberes; es igual e inherente a toda persona por el mero hecho de serlo, sin admitir grados.
  • Capacidad de obrar (capacidad jurídica activa): aptitud para ejercitar eficazmente por uno mismo los derechos y deberes de los que se es titular; a diferencia de la capacidad jurídica, sí admite grados y modulaciones (en función de la edad, o de las medidas de apoyo que una persona pueda precisar).

Ejemplo práctico

Un recién nacido tiene plena capacidad jurídica desde el nacimiento (puede ser titular, por ejemplo, de una herencia), pero carece de capacidad de obrar para ejercitar por sí mismo esos derechos (no puede firmar la aceptación de la herencia): necesita ser representado por quienes ejerzan la patria potestad. Este desdoblamiento entre titularidad (capacidad jurídica) y ejercicio (capacidad de obrar) es la clave teórica de todo el sistema de representación legal de menores e incapaces, estudiado con detalle en Civil I.1.

Ideas clave

  • La personalidad jurídica es una atribución del ordenamiento, no un dato natural.
  • Personas físicas vs. personas jurídicas (entidades con personalidad propia distinta de sus miembros).
  • Capacidad jurídica (igual para todos, no admite grados) vs. capacidad de obrar (variable, admite grados y modulaciones).
Programa oficial de la asignatura, Tema 10 (Unidad Didáctica III: Los conceptos jurídicos fundamentales).