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Tema II. Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho

Tema II. Estado liberal de Derecho y Estado social de Derecho

Inicio y evolución del régimen constitucional

El régimen constitucional nace con las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII (americana de 1776 y francesa de 1789), que sustituyen el Estado absoluto por un Estado sometido a Derecho, en el que el poder se limita y organiza mediante una Constitución escrita.

El Estado liberal de Derecho

El Estado liberal decimonónico se caracteriza por: el imperio de la ley como expresión de la voluntad general; la división de poderes (Montesquieu) como técnica de limitación del poder; el reconocimiento de derechos individuales (libertad, propiedad, seguridad) frente al Estado; y un papel del Estado limitado a funciones de orden público, defensa y justicia (Estado “gendarme” o abstencionista), dejando el ámbito económico y social a la libre iniciativa privada.

El Estado social de Derecho

Ante las desigualdades generadas por el capitalismo liberal del siglo XIX, surge en el siglo XX el Estado social, que no abandona los principios del Estado de Derecho (legalidad, división de poderes, derechos), pero añade una función prestacional: el Estado interviene activamente en la economía y la sociedad para garantizar unas condiciones mínimas de igualdad material (derechos sociales, económicos y culturales: educación, sanidad, seguridad social).

El Estado social y democrático de Derecho

La fórmula que culmina esta evolución —recogida en el art. 1.1 de la Constitución española de 1978, que proclama a España como “Estado social y democrático de Derecho”— integra tres dimensiones: el Estado de Derecho (sometimiento del poder a la ley y control judicial), el Estado social (intervención para la igualdad material) y el Estado democrático (legitimación del poder en la soberanía popular y el pluralismo).

Ejemplo práctico

Que la Constitución española reconozca tanto el derecho de propiedad privada (art. 33 CE, herencia del Estado liberal) como el derecho a la protección de la salud o a una vivienda digna (arts. 43 y 47 CE, propios del Estado social) no es una contradicción: refleja precisamente la síntesis del Estado social y democrático de Derecho, que combina libertades individuales clásicas con derechos prestacionales.

Ideas clave

  • Estado liberal: imperio de la ley, división de poderes, derechos individuales, abstencionismo económico.
  • Estado social: añade la función prestacional del Estado para corregir desigualdades materiales.
  • España se define constitucionalmente (art. 1.1 CE) como Estado social y democrático de Derecho, síntesis de ambos modelos más la legitimación democrática.
Referencia normativa clave: art. 1.1 CE.