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Tema IV. Concepto, contenido, fuentes y tipología de la Constitución

Tema IV. Concepto, contenido, fuentes y tipología de la Constitución

Concepto de Constitución

La Constitución es la norma jurídica suprema de un ordenamiento, que organiza el poder del Estado, establece los límites de su ejercicio y reconoce los derechos fundamentales de los ciudadanos. En sentido moderno (art. 16 de la Declaración francesa de 1789), solo merece el nombre de Constitución aquella que garantiza los derechos y establece la separación de poderes.

Contenido de la Constitución

Toda Constitución moderna incluye típicamente:

  • Una parte dogmática: declaración de derechos y libertades fundamentales, y principios y valores que inspiran el ordenamiento.
  • Una parte orgánica: organización y distribución de los poderes del Estado (legislativo, ejecutivo, judicial) y, en su caso, de la organización territorial.

Fuentes del Derecho constitucional

Son fuentes propias del Derecho constitucional: la propia Constitución (norma suprema y directamente aplicable), las leyes de desarrollo constitucional (orgánicas y ordinarias que regulan instituciones previstas en ella), la costumbre constitucional (en los ordenamientos que la admiten) y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, intérprete supremo de la Constitución.

Tipología de las constituciones

  • Escritas (codificadas en un único texto, como la española) / consuetudinarias (como la británica, sin texto único).
  • Rígidas (exigen un procedimiento agravado de reforma) / flexibles (se reforman como cualquier ley ordinaria).
  • Originarias (aportan un principio de organización política nuevo) / derivadas (siguen modelos ya existentes).
  • Normativas (se cumplen realmente y limitan el poder) / nominales (existen formalmente pero no condicionan la práctica política) / semánticas (sirven solo para legitimar el poder existente, sin limitarlo realmente).

Ejemplo práctico

La Constitución española de 1978 es escrita, rígida (exige mayorías reforzadas y, para la reforma total o de ciertos preceptos, referéndum: arts. 167 y 168 CE) y normativa (sus preceptos vinculan realmente a los poderes públicos y son aplicados y exigidos ante los tribunales, incluido el Tribunal Constitucional). Se distingue así de constituciones meramente “semánticas” de regímenes autoritarios, que formalmente reconocen derechos pero no limitan realmente el ejercicio del poder.

Ideas clave

  • La Constitución en sentido moderno exige garantía de derechos + separación de poderes (art. 16 Declaración de 1789).
  • Contenido típico: parte dogmática (derechos) + parte orgánica (organización del poder).
  • Clasificación clave para el examen: escrita/consuetudinaria, rígida/flexible, normativa/nominal/semántica.
Referencia normativa clave: art. 16 Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789); Título Preliminar y Título I CE.