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Tema VII. Evolución y garantías de las declaraciones de derechos

Tema VII. Evolución y garantías de las declaraciones de derechos

Evolución de las declaraciones de derechos

Las declaraciones de derechos han evolucionado en generaciones sucesivas:

  • Primera generación (derechos civiles y políticos): propia del Estado liberal (siglos XVIII-XIX): vida, libertad, propiedad, participación política. Exigen del Estado una abstención (derechos de defensa frente al poder).
  • Segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales): propia del Estado social (siglo XX): trabajo, educación, salud, vivienda. Exigen del Estado una prestación positiva.
  • Tercera generación (derechos de solidaridad): más recientes: medio ambiente, paz, desarrollo, protección de datos; de titularidad a menudo colectiva o difusa.

Hitos históricos: la Declaración de Derechos de Virginia (1776), la Declaración francesa de 1789, y, tras la Segunda Guerra Mundial, la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU (1948).

Garantías de los derechos

Reconocer un derecho no basta: es preciso dotarlo de garantías efectivas:

  • Garantías normativas: reserva de ley para regular el ejercicio de los derechos, y rango normativo reforzado (en España, los derechos fundamentales del Capítulo II del Título I exigen ley orgánica, art. 81 CE).
  • Garantías jurisdiccionales: tutela judicial ordinaria (art. 24 CE), procedimiento preferente y sumario para los derechos fundamentales (art. 53.2 CE), y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Garantías institucionales: existencia de instituciones específicas de defensa de los derechos (en España, el Defensor del Pueblo, art. 54 CE).

Protección internacional de los derechos

Junto a las garantías internas, existen mecanismos internacionales: el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, ante el que puede acudir cualquier ciudadano tras agotar la vía interna; y, en el ámbito de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000), con el mismo valor jurídico que los Tratados desde el Tratado de Lisboa (2009).

Ejemplo práctico

Un ciudadano al que se le deniega el amparo de un derecho fundamental por el Tribunal Constitucional español puede, tras agotar esa vía interna, acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo alegando la vulneración de un derecho reconocido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (por ejemplo, el derecho a un proceso equitativo, art. 6 CEDH). Esto ilustra la doble capa de garantía —interna e internacional— que protege los derechos en el constitucionalismo actual.

Ideas clave

  • Tres generaciones de derechos: civiles y políticos (1ª), económicos-sociales-culturales (2ª), de solidaridad (3ª).
  • Garantías de los derechos: normativas (reserva de ley), jurisdiccionales (tutela judicial, amparo) e institucionales (Defensor del Pueblo).
  • Protección internacional: CEDH/TEDH (Consejo de Europa) y Carta de Derechos Fundamentales de la UE.
Referencia normativa clave: arts. 53 y 54 CE; Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950).