Capítulo IV. La actividad de limitación, inspección y arbitraje
Clases de actividad administrativa
La doctrina clásica (Jordana de Pozas) distingue tres grandes formas de intervención administrativa: limitación o policía (restringe la actividad de los particulares), fomento (incentiva positivamente determinadas conductas, capítulo V) y servicio público (satisface directamente necesidades colectivas, capítulo VI). A ellas se añaden la actividad sancionadora (capítulo VII) y arbitral.
La actividad de limitación (policía administrativa)
Consiste en la restricción, mediante distintas técnicas, del ejercicio de derechos y libertades de los particulares, para proteger el interés general:
- Reglamentación: normas generales que condicionan el ejercicio de una actividad.
- Autorización: técnica que remueve un obstáculo legal previo al ejercicio de un derecho preexistente del particular, previa comprobación administrativa de que se cumplen los requisitos legales (p. ej., licencia de obras).
- Declaración responsable y comunicación previa: técnicas más flexibles, propias del Derecho de la Unión Europea (directiva de servicios), que sustituyen la autorización previa por una manifestación del interesado bajo su responsabilidad, sujeta a comprobación posterior.
- Órdenes y prohibiciones: mandatos concretos que imponen o prohíben una conducta determinada.
La actividad de inspección
Función instrumental de comprobación del cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los particulares (paralela a la inspección tributaria, ver Financiero I.2, lección 3), presupuesto necesario tanto de la actividad de limitación como de la sancionadora.
La actividad arbitral
La Administración actúa, en supuestos tasados, como árbitro entre intereses privados contrapuestos (p. ej., en determinados conflictos laborales o de consumo), dictando una resolución que dirime la controversia sin ser propiamente parte interesada en ella.
Ejemplo práctico
La apertura de un nuevo restaurante puede requerir, según la normativa aplicable, bien una licencia (autorización previa, con comprobación administrativa antes de iniciar la actividad) o bien una declaración responsable (el titular manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos, pudiendo iniciar la actividad de inmediato, sujeto a comprobación posterior): la sustitución progresiva de licencias por declaraciones responsables, impulsada por el Derecho de la Unión Europea, ilustra la evolución hacia técnicas de intervención menos gravosas para la actividad económica privada.
Ideas clave
- Tres formas clásicas de intervención administrativa: limitación, fomento y servicio público.
- Técnicas de limitación: reglamentación, autorización, declaración responsable/comunicación previa (más flexibles), órdenes y prohibiciones.
- La inspección es función instrumental de comprobación, presupuesto de la actividad de limitación y sancionadora.