Saltar al contenido
Capítulo VIII. El procedimiento administrativo: cuestiones generales

Capítulo VIII. El procedimiento administrativo: cuestiones generales

Concepto y función del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo es el cauce formal a través del cual se forma y se exterioriza la voluntad de la Administración: garantiza tanto el acierto de la decisión administrativa (mediante la instrucción y recogida de datos relevantes) como los derechos de los interesados (audiencia, participación, defensa), regulado con carácter general por la Ley 39/2015 (LPAC).

Los interesados en el procedimiento

Tienen la condición de interesados quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos, quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión, y quienes tengan intereses legítimos que puedan resultar afectados y se personen antes de la resolución.

Capacidad de obrar y representación

Se aplican, con matices propios del Derecho Administrativo, las reglas generales de capacidad de obrar (ver Civil I.1, temas 10-12); los interesados pueden actuar por medio de representante, cuya representación se presume para los actos de mero trámite.

Los plazos administrativos

Los plazos administrativos se computan, con carácter general, por días hábiles (excluyendo sábados, domingos y festivos), a diferencia de la regla civil general de cómputo por días naturales (ver Civil I.1, tema 5), salvo que la propia norma disponga expresamente el cómputo por días naturales.

Los principios generales del procedimiento

Economía procesal, impulso de oficio (la Administración debe impulsar el procedimiento en todos sus trámites, sin esperar a que lo hagan los interesados), contradicción y transparencia, en coherencia con las garantías generales frente al poder público (ver Constitucional I, lección VI).

Ejemplo práctico

Un ciudadano que presenta un recurso administrativo el último día del plazo, si ese día cae en sábado, puede presentarlo válidamente el siguiente día hábil (lunes, salvo festivo), porque los plazos administrativos se cuentan por días hábiles: una regla distinta a la del cómputo de plazos en el Derecho civil, donde el cómputo es por días naturales, salvo excepción expresa.

Ideas clave

  • El procedimiento administrativo garantiza tanto el acierto de la decisión como los derechos de los interesados; regulado en la Ley 39/2015 (LPAC).
  • Son interesados quienes promueven el procedimiento, quienes tienen derechos afectados, y quienes tienen intereses legítimos y se personan a tiempo.
  • Los plazos administrativos se computan por días hábiles, a diferencia de la regla general civil de días naturales.
Programa oficial de la asignatura, Capítulo VIII; Ley 39/2015 (LPAC).