Capítulo XI. Los recursos administrativos
Concepto y función de los recursos administrativos
Los recursos administrativos son el cauce ordinario para que los interesados impugnen, ante la propia Administración, los actos administrativos que consideren contrarios a Derecho, como paso previo (con excepciones) a la vía jurisdiccional (capítulos XII y XIII).
Requisitos generales
Legitimación del recurrente (ostentar un derecho o interés legítimo afectado), plazo de interposición (distinto según el tipo de recurso), y que el acto impugnado sea susceptible de recurso (con carácter general, los actos definitivos; los de trámite, solo si deciden directa o indirectamente el fondo, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión).
El recurso de alzada
Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, cuando este no pone fin a la vía administrativa; es el recurso ordinario por excelencia dentro de la Administración jerárquicamente organizada (ver Derecho Administrativo I, tema 2).
El recurso potestativo de reposición
Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto, cuando este ya pone fin a la vía administrativa; es, como su nombre indica, potestativo: el interesado puede optar por interponerlo o acudir directamente a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa (paralelismo directo con el recurso de reposición tributario, ver Financiero I.2, lección 6).
El recurso extraordinario de revisión
Recurso excepcional, contra actos firmes en vía administrativa, solo admisible por los motivos tasados legalmente (error de hecho, aparición de documentos de valor esencial ignorados, influencia de documentos o testimonios declarados falsos, o prevaricación, cohecho u otra conducta punible que hubiera determinado la resolución), con plazos de interposición específicos y más amplios que los del resto de recursos.
El silencio en los recursos administrativos
El silencio ante un recurso administrativo tiene, con carácter general, efecto desestimatorio: transcurrido el plazo máximo de resolución sin respuesta expresa, se entiende desestimado, pudiendo el interesado acudir a la vía siguiente (recurso de alzada, o jurisdicción contencioso-administrativa).
Ejemplo práctico
Un ciudadano al que un Ayuntamiento (cuyo Alcalde es el órgano que dictó el acto, y del que no hay superior jerárquico dentro de la misma Administración local) le deniega una licencia, no puede interponer recurso de alzada (no existe superior jerárquico dentro de esa misma Administración), pero sí puede optar entre el recurso potestativo de reposición ante el propio Ayuntamiento o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, ilustrando el carácter opcional de este recurso frente al carácter obligatorio (como presupuesto procesal) del recurso de alzada cuando el acto no agota la vía administrativa.
Ideas clave
- Recurso de alzada: ante el superior jerárquico, cuando el acto no pone fin a la vía administrativa.
- Recurso potestativo de reposición: ante el mismo órgano, cuando el acto sí pone fin a la vía administrativa; el interesado puede optar por él o acudir directamente a la vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión: excepcional, contra actos firmes, solo por motivos tasados (error de hecho, documentos esenciales, falsedad, delito).