Capítulo XII. La jurisdicción contencioso-administrativa (I)
Función de la jurisdicción contencioso-administrativa
Es el orden jurisdiccional (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2) encargado de controlar la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas y de exigirles responsabilidad, garantizando así el sometimiento pleno de la Administración al Derecho (ver Derecho Administrativo I, tema 1, y Teoría del Derecho, tema 4) — manifestación directa del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE, ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 3) frente al poder público.
Órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa
Se estructura en Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (primera instancia, para asuntos de menor cuantía o trascendencia), Tribunales Superiores de Justicia (Salas de lo Contencioso-Administrativo, en cada Comunidad Autónoma), la Audiencia Nacional, y el Tribunal Supremo (Sala Tercera), conforme al esquema general ya estudiado (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 2).
Actos y actividades recurribles
Son susceptibles de recurso contencioso-administrativo los actos expresos y presuntos de la Administración que pongan fin a la vía administrativa, las disposiciones de carácter general (reglamentos), la inactividad de la Administración (cuando incumple una obligación de hacer concreta a favor de un particular), y las vías de hecho (actuaciones materiales sin cobertura de un acto administrativo previo).
Legitimación
Están legitimados quienes ostenten un derecho o interés legítimo en relación con el objeto del recurso, incluyendo, en determinados supuestos, la legitimación de entidades representativas de intereses colectivos o difusos (asociaciones de consumidores, entidades ecologistas), y la propia Administración autora del acto en el marco del procedimiento de lesividad (ver Financiero I.2, lección 7).
Ejemplo práctico
Si una Administración se niega, sin ninguna razón, a resolver una petición a la que estaba legalmente obligada a dar respuesta positiva (p. ej., el reconocimiento de una prestación a la que el ciudadano tiene derecho conforme a la normativa aplicable), el ciudadano puede recurrir directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa por inactividad de la Administración, sin necesidad de que exista un acto expreso que impugnar, reclamando que se le reconozca judicialmente el derecho ya establecido en la norma.
Ideas clave
- La jurisdicción contencioso-administrativa controla la legalidad de la actuación administrativa y exige responsabilidad, garantizando la tutela judicial efectiva frente al poder público.
- Estructura orgánica paralela a la general: Juzgados, TSJ, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo.
- Objeto recurrible: actos, reglamentos, inactividad y vías de hecho; legitimación por derecho o interés legítimo, incluidos intereses colectivos.