Tema 4. El objeto de la obligación: la prestación
La prestación en general: requisitos
La prestación es la conducta debida por el deudor, que debe ser posible, lícita y determinada o determinable (requisitos análogos a los del objeto del negocio jurídico, ver Civil I.1, tema 24).
La clasificación de las obligaciones según la conducta prometida
- Obligación de dar: entregar una cosa (para transmitir un derecho, para su uso, o para su restitución).
- Obligación de hacer: realizar una actividad o servicio determinado; su incumplimiento tiene un régimen específico de ejecución forzosa (no puede compelerse físicamente al deudor, art. 1098 CC, sino que cabe mandar ejecutarlo a costa suya o resolver en indemnización).
- Obligación de no hacer: abstenerse de realizar una determinada conducta.
Obligaciones positivas y negativas
Corresponden, respectivamente, a las obligaciones de dar/hacer (positivas: exigen una conducta activa) y a las de no hacer (negativas: exigen una abstención).
Obligaciones transitorias y duraderas
Según si la prestación se agota en un único acto (transitorias, de tracto único: la entrega de una cosa vendida) o se prolonga en el tiempo (duraderas, de tracto sucesivo: el pago periódico de una renta de alquiler).
Obligaciones principales y accesorias
La obligación accesoria depende de la existencia de otra principal, siguiendo su suerte (p. ej., la obligación de pagar intereses depende de la obligación principal de devolver el capital prestado).
Obligaciones de cantidad líquida e ilíquida
Según si el importe de la prestación está ya determinado numéricamente (líquida) o requiere de una operación posterior de cálculo o liquidación (ilíquida).
Obligaciones divisibles e indivisibles
Según si la prestación admite cumplimiento parcial sin alterar su esencia (divisible: el pago de una suma de dinero) o no lo admite (indivisible: la entrega de un caballo).
Ejemplo práctico
Un contrato de arrendamiento genera una obligación de hacer para el arrendador (poner a disposición del inquilino el uso pacífico de la vivienda, de tracto sucesivo, mes a mes) y una obligación de dar para el arrendatario (pagar periódicamente la renta pactada, también de tracto sucesivo): este ejemplo ilustra cómo un mismo contrato puede combinar distintas clasificaciones (dar/hacer, tracto sucesivo) dentro de una misma relación obligatoria.
Ideas clave
- Clasificación central según la conducta prometida: dar, hacer, no hacer — con distinto régimen de ejecución forzosa en caso de incumplimiento.
- Tracto único (transitorias) vs. tracto sucesivo (duraderas); principal vs. accesoria (sigue la suerte de la principal).
- Divisibles (admiten cumplimiento parcial) vs. indivisibles (no lo admiten sin alterar su esencia).