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Tema 7. El cumplimiento de las obligaciones

Tema 7. El cumplimiento de las obligaciones

El cumplimiento o pago en general

El pago o cumplimiento es la realización efectiva de la prestación debida, que extingue la obligación al satisfacer plenamente el interés del acreedor (modo normal de extinción, ver tema 10).

Los sujetos del cumplimiento

  • Reglas de capacidad: con carácter general, el pago puede hacerlo cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento, e incluso sin conocimiento o contra la voluntad del deudor.
  • El pago del tercero: válido en principio, aunque con matices según si el tercero paga con ánimo de liberar al deudor (con o sin subrogación en los derechos del acreedor) o de hacerle una donación.
  • El pago al acreedor aparente y al tercero: el pago hecho de buena fe a quien está en posesión del crédito (aunque después resulte no ser el verdadero acreedor) libera válidamente al deudor.

Los requisitos del cumplimiento

  • Exactitud de la prestación (principio de identidad e integridad del pago): el acreedor no puede ser compelido a recibir una prestación distinta de la debida (aunque sea de igual o mayor valor, salvo la dación en pago, tema 8), ni un cumplimiento parcial, salvo pacto o disposición legal en contrario.
  • Momento temporal del cumplimiento: debe realizarse en el plazo pactado, o, en su defecto, cuando resulte exigible la obligación conforme a su naturaleza.
  • Lugar del cumplimiento: el pactado por las partes; en su defecto, el domicilio del deudor para las obligaciones genéricas, o el lugar donde existiera la cosa en el momento de constituirse la obligación, para las específicas (art. 1171 CC).

Ejemplo práctico

Un acreedor a quien se le debe la entrega de 1.000 euros no está obligado a aceptar en su lugar un reloj de igual valor de mercado, aunque el deudor insista en que es una prestación equivalente: el principio de identidad del pago le permite exigir exactamente la prestación pactada (el dinero), salvo que ambas partes acuerden expresamente sustituirla por otra distinta (dación en pago, tema 8).

Ideas clave

  • El pago puede hacerlo, en principio, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento, salvo excepciones para obligaciones personalísimas.
  • Principio de identidad e integridad del pago: el acreedor no está obligado a aceptar una prestación distinta ni un cumplimiento parcial.
  • Reglas supletorias de lugar de cumplimiento (art. 1171 CC): domicilio del deudor (genéricas) o lugar de la cosa (específicas), salvo pacto en contrario.
Programa oficial de la asignatura, Tema 7; art. 1157 y ss. CC.