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Tema 8. Imputación del pago y formas especiales de cumplimiento

Tema 8. Imputación del pago y formas especiales de cumplimiento

Imputación y recibo del pago

Cuando un deudor tiene varias deudas de la misma especie con un mismo acreedor, y realiza un pago que no las cubre todas, es necesario determinar a cuál de ellas se imputa ese pago: corresponde, en principio, al propio deudor, salvo pacto en contrario, y a falta de designación expresa, se aplican reglas legales supletorias (p. ej., se entiende satisfecha la deuda más onerosa para el deudor). El recibo del pago (documento acreditativo) tiene importante valor probatorio de la extinción de la obligación satisfecha.

Formas especiales de cumplimiento

  • Dación en pago: el acreedor acepta voluntariamente recibir una prestación distinta de la originalmente debida, extinguiéndose la obligación (excepción pactada al principio de identidad del pago visto en el tema 7).
  • Cesión de bienes para pago: el deudor cede sus bienes a los acreedores para que estos se cobren con su producto, sin que ello suponga necesariamente la extinción íntegra de la deuda (salvo pacto expreso), a diferencia de la dación en pago.

La mora del acreedor

Se produce cuando el acreedor, sin motivo legítimo, rechaza injustificadamente la prestación que el deudor le ofrece correctamente, o no realiza la cooperación necesaria para que el deudor pueda cumplir.

El ofrecimiento de pago y la consignación

Ante la mora del acreedor (o su ausencia, incapacidad, o cuando existan varias personas con derecho a cobrar y exista litigio entre ellas sobre el crédito), el deudor puede liberarse de su obligación mediante el ofrecimiento de pago seguido de la consignación judicial de la cosa debida, que produce los mismos efectos liberatorios que el pago efectivamente recibido por el acreedor.

Ejemplo práctico

Un arrendatario que quiere pagar la renta mensual, pero cuyo arrendador se niega injustificadamente a recibirla (por ejemplo, para intentar forzar una resolución anticipada del contrato), puede consignar judicialmente el importe de la renta: con ello queda liberado de su obligación de pago frente al arrendador, exactamente igual que si este la hubiera aceptado directamente, evitando así quedar en situación de incumplimiento por una causa que no le es imputable a él, sino al propio acreedor en mora.

Ideas clave

  • Imputación del pago: corresponde al deudor, salvo pacto en contrario, cuando existen varias deudas con un mismo acreedor.
  • Dación en pago (sustitución pactada de la prestación, extingue la deuda) vs. cesión de bienes para pago (no extingue necesariamente toda la deuda).
  • Mora del acreedor: el deudor puede liberarse mediante ofrecimiento de pago seguido de consignación judicial.
Programa oficial de la asignatura, Tema 8; arts. 1172 a 1180 CC.