Tema 9. El incumplimiento de las obligaciones
Los supuestos de incumplimiento y la responsabilidad del deudor
El incumplimiento se produce cuando el deudor no realiza, o realiza defectuosamente, la prestación debida. Puede ser absoluto (no se cumple en absoluto, ni podrá cumplirse ya) o relativo (cumplimiento tardío o defectuoso, susceptible aún de ser subsanado).
El caso fortuito y la fuerza mayor como causas de exoneración
Cuando el incumplimiento se debe a un acontecimiento imprevisible o inevitable ajeno a la voluntad del deudor (art. 1105 CC), este queda, con carácter general, exonerado de responsabilidad (regla “nadie responde del caso fortuito”), salvo que la propia ley o el contrato dispongan expresamente lo contrario, o que el deudor hubiera incurrido ya en mora antes de producirse el hecho fortuito.
La responsabilidad del deudor por incumplimiento imputable: culpa y dolo
- Culpa o negligencia: omisión de la diligencia exigible según la naturaleza de la obligación y las circunstancias del caso (art. 1104 CC), sin intención de incumplir.
- Dolo: incumplimiento consciente y deliberado; el art. 1102 CC declara nula de antemano la renuncia a la acción para reclamar la responsabilidad derivada de dolo, a diferencia de la culpa, cuya responsabilidad sí puede moderarse convencionalmente dentro de ciertos límites.
La mora del deudor
Retraso culpable en el cumplimiento de una obligación ya vencida y exigible, que exige, con carácter general, la previa interpelación o reclamación del acreedor (intimatio, art. 1100 CC), salvo en los casos en que la ley o el propio contrato declaren innecesaria esa interpelación (p. ej., cuando el plazo fuera determinante para el cumplimiento).
Los efectos del incumplimiento: la reacción del acreedor
El acreedor frente al incumplimiento puede, según los casos: exigir el cumplimiento forzoso (incluida la ejecución forzosa judicial), la resolución del contrato (si es bilateral, ver Civil II.2, tema 6) y, en todo caso, la indemnización de daños y perjuicios.
La indemnización de daños y perjuicios
Comprende, con carácter general, tanto el daño emergente (la pérdida efectivamente sufrida) como el lucro cesante (la ganancia dejada de obtener), en la medida en que sean consecuencia directa e inmediata del incumplimiento imputable al deudor.
Ejemplo práctico
Una empresa de transporte que no entrega una mercancía en plazo por una huelga general imprevisible (caso fortuito o fuerza mayor) quedará, en principio, exonerada de responsabilidad por el retraso; pero si el retraso se debe simplemente a una mala planificación interna de sus rutas (negligencia propia), sí responderá de los daños causados al cliente, incluyendo tanto el valor de la mercancía dañada por el retraso (daño emergente) como las ganancias que el cliente haya dejado de obtener por no poder vender esa mercancía a tiempo (lucro cesante).
Ideas clave
- Caso fortuito/fuerza mayor (art. 1105 CC): exoneran de responsabilidad al deudor, salvo pacto, ley o mora previa en contrario.
- Culpa (falta de diligencia) vs. dolo (incumplimiento deliberado); la renuncia anticipada a la acción por dolo es nula (art. 1102 CC).
- Indemnización de daños y perjuicios: comprende daño emergente (pérdida sufrida) y lucro cesante (ganancia dejada de obtener).