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Tema 14. Concurrencia y prelación de créditos

Tema 14. Concurrencia y prelación de créditos

La concurrencia de acreedores: el principio de la par conditio creditorum

Cuando el patrimonio de un deudor resulta insuficiente para satisfacer a todos sus acreedores, rige en principio el criterio de la par conditio creditorum (igualdad de trato entre los acreedores, que cobran a prorrata de sus créditos), salvo que la ley reconozca a alguno de ellos una posición preferente.

Causas de preferencia y orden de prelación

El Código Civil establece un complejo orden de prelación entre los distintos créditos preferentes, que determina qué acreedores cobran antes que otros cuando el patrimonio del deudor no alcanza para satisfacerlos a todos (con importantes especialidades introducidas después por la legislación concursal para los supuestos de insolvencia declarada judicialmente).

Los créditos preferentes especiales de carácter mobiliario e inmobiliario

  • Preferencia especial mobiliaria: créditos que recaen sobre determinados bienes muebles concretos (p. ej., el crédito pignoraticio sobre la cosa dada en prenda).
  • Preferencia especial inmobiliaria: créditos que recaen sobre determinados bienes inmuebles concretos (p. ej., el crédito hipotecario sobre la finca hipotecada, o el crédito refaccionario sobre el edificio construido).

Consecuencias del ejercicio efectivo de los créditos preferentes especiales

Los créditos con preferencia especial se satisfacen, con prioridad, sobre el producto del bien concreto afecto a la garantía; solo si dicho producto no alcanza a cubrir el crédito, el resto se convierte en crédito ordinario o, en su caso, general, según las reglas de prelación aplicables.

Los créditos preferentes generales

A diferencia de los especiales (que recaen sobre un bien concreto), los créditos con preferencia general (p. ej., determinados créditos salariales o tributarios) se satisfacen con cargo a la totalidad del patrimonio del deudor, con preferencia sobre los créditos ordinarios, pero normalmente postergados frente a los créditos con preferencia especial sobre bienes concretos.

Ejemplo práctico

Si un deudor tiene una vivienda hipotecada y, además, deudas ordinarias con otros acreedores, el acreedor hipotecario (crédito con preferencia especial inmobiliaria) cobrará con cargo al producto de la venta de esa vivienda concreta antes que los acreedores ordinarios, que solo podrán cobrar de lo que quede del patrimonio del deudor tras satisfacer al acreedor hipotecario preferente, ilustrando la excepción práctica más relevante al principio general de igualdad entre acreedores (par conditio creditorum).

Ideas clave

  • Regla general: igualdad entre acreedores (par conditio creditorum), salvo causas legítimas de preferencia reconocidas por la ley.
  • Preferencia especial (sobre un bien concreto, mobiliario o inmobiliario) vs. preferencia general (sobre todo el patrimonio del deudor).
  • Los créditos con preferencia especial se cobran del producto del bien concreto afecto; el remanente insatisfecho pasa a las reglas generales de prelación.
Programa oficial de la asignatura, Tema 14; arts. 1921 a 1929 CC.