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Tema 2. Los elementos del contrato

Tema 2. Los elementos del contrato

Desarrolla, para el contrato en particular, los elementos del negocio jurídico ya estudiados en Civil I.1, temas 22 a 24.

Elementos esenciales, accidentales y naturales

Ver Civil I.1, tema 22: consentimiento, objeto y causa son esenciales para la existencia del contrato (art. 1261 CC); condición, término y modo son accidentales (ver Civil I.1, tema 24); los elementos naturales se entienden incorporados salvo pacto en contrario (p. ej., el saneamiento por evicción en la compraventa, tema 8).

Capacidad para contratar

Se aplican las reglas generales de capacidad de obrar (ver Civil I.1, temas 10-12), con especialidades para determinados contratos (p. ej., prohibiciones específicas para contratar entre ciertas personas, como tutores respecto de los bienes de sus tutelados sin autorización judicial, ver Civil I.1, tema 25).

La libre formación del consentimiento y los vicios de la voluntad

Ver Civil I.1, tema 23: error, dolo, violencia e intimidación como vicios que determinan la anulabilidad del contrato.

El objeto del contrato: requisitos

Debe ser posible, lícito y determinado o determinable (ver Civil I.1, tema 24), pudiendo consistir tanto en cosas como en servicios (art. 1271 CC).

La causa del contrato: contratos consensuales y abstractos

Ver Civil I.1, tema 24: causa onerosa, remuneratoria o de pura liberalidad; la categoría de los negocios abstractos (validez desvinculada de la causa concreta) es excepcional en el Derecho español, que exige con carácter general causa lícita y verdadera.

El consentimiento contractual y la forma del contrato

  • El principio de libertad de forma: ver Civil I.1, tema 24 — los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado (art. 1278 CC), salvo exigencia legal en contrario.
  • La forma complementaria o ad probationem: cuando la ley exige escritura pública u otra forma determinada no para la validez, sino para su plena eficacia probatoria o frente a terceros (art. 1279-1280 CC).
  • La primacía del consentimiento: el contrato existe y vincula a las partes desde el consentimiento, con independencia de que se documente formalmente después (art. 1279 CC permite exigir la elevación a escritura pública de un contrato ya válido y perfeccionado verbalmente).
  • La documentación del contrato: función probatoria y de seguridad jurídica, distinta de la perfección misma del contrato en el sistema de libertad de forma.

Ejemplo práctico

Dos personas cierran verbalmente la compraventa de un coche de segunda mano: el contrato es plenamente válido y vinculante desde ese mismo momento (principio de libertad de forma), aunque no se haya firmado ningún documento. Si después el comprador quisiera inscribir el vehículo a su nombre, necesitaría documentar ese contrato (p. ej., mediante un contrato de compraventa por escrito), pero esa documentación posterior tendría una función meramente probatoria y de trámite administrativo, no constitutiva de la validez del contrato ya perfeccionado verbalmente.

Ideas clave

  • Elementos esenciales del contrato: consentimiento, objeto y causa (art. 1261 CC).
  • Libertad de forma como regla general (art. 1278 CC); forma ad probationem cuando la ley la exige solo a efectos de prueba o eficacia frente a terceros.
  • La causa debe ser lícita y verdadera; los negocios abstractos son excepcionales en el Derecho español.
Programa oficial de la asignatura, Tema 2; arts. 1261, 1271 a 1280 CC.