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Tema 5. La eficacia del contrato

Los efectos propios del contrato: el principio de relatividad

El art. 1257 CC consagra el principio de relatividad de los contratos: los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, salvo, en cuanto a estos, si los derechos y obligaciones que proceden del contrato no son transmisibles por su propia naturaleza, por pacto o por disposición de la ley. Como regla general, los contratos no perjudican ni aprovechan a terceros ajenos a ellos.

La posible eficacia del contrato en relación con terceras personas

El propio art. 1257 CC introduce excepciones al principio de relatividad, permitiendo que, en ciertos casos, el contrato despliegue efectos sobre personas que no fueron parte en su celebración.

Los contratos en favor de tercero y en daño de tercero

  • Estipulación en favor de tercero: las partes de un contrato acuerdan atribuir un derecho a un tercero ajeno al contrato (que no ha intervenido en su celebración), quien puede exigir su cumplimiento si lo hizo saber al obligado antes de que fuera revocada (art. 1257.2 CC).
  • Contrato en daño de tercero: cuando el contrato se utiliza precisamente para perjudicar los derechos de un tercero (p. ej., en fraude de acreedores), el ordenamiento reacciona mediante mecanismos específicos de protección (acción revocatoria, ver Civil II.1, tema 13).

Los contratos con persona a determinar

Modalidad en la que una de las partes se reserva la facultad de designar posteriormente quién será el verdadero contratante en su lugar (dentro de un plazo), manteniéndose entretanto una situación de pendencia.

La promesa del hecho ajeno

Quien promete que un tercero (ajeno al contrato) realizará una determinada prestación no obliga a ese tercero (que no ha consentido), sino que se obliga él mismo a indemnizar si el tercero, finalmente, no cumple lo prometido — consecuencia directa del principio de relatividad contractual.

La cesión del contrato y el subcontrato

  • Cesión del contrato: transmisión de la posición contractual completa a un tercero, que exige el consentimiento de la parte que no cambia (ver Civil II.1, tema 11).
  • Subcontrato: una parte de un contrato celebra, a su vez, otro contrato derivado con un tercero, para la ejecución total o parcial de sus propias obligaciones (p. ej., el subarriendo o la subcontratación de una obra), sin que ello suponga sustituir a la parte original en la relación contractual principal.

Ejemplo práctico

Un padre contrata un seguro de vida designando a su hijo como beneficiario: el hijo, aunque no ha sido parte en el contrato de seguro (celebrado entre el padre y la aseguradora), adquiere directamente el derecho a cobrar la indemnización a la muerte del asegurado, en aplicación de la figura de la estipulación en favor de tercero (art. 1257.2 CC) — una de las excepciones más relevantes en la práctica al principio general de relatividad de los contratos.

Ideas clave

  • Principio de relatividad de los contratos (art. 1257 CC): solo vinculan a las partes y sus herederos, salvo excepciones.
  • Estipulación en favor de tercero: atribuye un derecho directo a un tercero ajeno al contrato, exigible por él mismo.
  • Promesa del hecho ajeno: el promitente se obliga a sí mismo a indemnizar si el tercero no cumple, sin que este quede vinculado por la promesa ajena.
Programa oficial de la asignatura, Tema 5; art. 1257 CC.