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Tema 7. La donación

Concepto de la donación

La donación es el acto de liberalidad por el cual una persona (donante) dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra (donatario), que la acepta (art. 618 CC). A diferencia de la generalidad de los contratos (bilaterales y onerosos, tema 1), la donación es, con carácter general, un contrato unilateral y gratuito (aunque exige la aceptación del donatario para perfeccionarse, por lo que técnicamente es un acuerdo de voluntades, no un negocio unilateral en sentido estricto).

Modalidades de la donación

  • Donación pura y simple: sin condición ni carga alguna.
  • Donación condicional: sujeta a una condición (ver Civil I.1, tema 24).
  • Donación onerosa: impone al donatario un gravamen o carga inferior al valor de lo donado (si fuera igual o superior, se regiría por las normas de los contratos onerosos).
  • Donación remuneratoria: se hace en atención a méritos del donatario o a servicios prestados al donante, que este no tenía obligación jurídica de pagar.
  • Donación mortis causa: produce sus efectos a la muerte del donante, rigiéndose por las reglas de las disposiciones testamentarias (Derecho de sucesiones), no por las de la donación inter vivos.

Presupuestos y elementos de la donación

  • Capacidad de las partes: el donante necesita capacidad para disponer de sus bienes; el donatario, capacidad para contratar (o, en su defecto, actuación mediante representante legal).
  • Objeto y límites: solo pueden donarse bienes presentes del donante (no futuros), y con el límite de reservarse lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias (además de los límites de las legítimas de los herederos forzosos, materia de Derecho de sucesiones).
  • Perfección de la donación: la aceptación: la donación no produce efecto hasta que es aceptada por el donatario, debiendo notificarse esta aceptación al donante en forma auténtica cuando la donación recae sobre bienes inmuebles.
  • Requisitos de forma: la donación de bienes inmuebles debe hacerse en escritura pública, so pena de nulidad (forma ad solemnitatem, ver Civil I.1, tema 24); la de bienes muebles puede hacerse verbalmente si se acompaña de la entrega simultánea de la cosa donada, o por escrito en otro caso.

La revocación de las donaciones

La donación, aunque perfeccionada, puede revocarse en los supuestos tasados legalmente: por superveniencia o supervivencia de hijos del donante (si no los tenía o los creía fallecidos al donar), por ingratitud del donatario (comisión de delito contra el donante, imputación de delitos infamantes, o negativa indebida de alimentos), o por incumplimiento de cargas impuestas en una donación onerosa.

La reversión

Cláusula por la que el donante se reserva el derecho a que los bienes donados vuelvan a su patrimonio (o al de un tercero) en determinadas circunstancias (p. ej., si el donatario fallece antes que el donante).

La reducción de las donaciones inoficiosas

Cuando las donaciones realizadas en vida por el causante perjudican las legítimas de sus herederos forzosos (materia de Derecho de sucesiones), estos pueden solicitar su reducción hasta dejar a salvo la porción legítima que les corresponde.

Ejemplo práctico

Una persona sin hijos dona su casa a un amigo mediante escritura pública. Años después, tiene un hijo cuya existencia ignoraba ser posible al donar: esa circunstancia sobrevenida le permite, conforme al régimen legal de la revocación por superveniencia de hijos, solicitar la revocación de la donación ya realizada, recuperando la propiedad de la vivienda para poder destinarla, en su caso, a su nuevo hijo.

Ideas clave

  • Donación: acto de liberalidad, gratuito, que exige aceptación del donatario para perfeccionarse.
  • Donación de inmuebles: forma ad solemnitatem obligatoria (escritura pública), so pena de nulidad.
  • Causas de revocación: superveniencia de hijos, ingratitud del donatario, incumplimiento de cargas (donación onerosa).
Programa oficial de la asignatura, Tema 7; arts. 618 a 656 CC.