Tema 15. El préstamo y el depósito
Los contratos de préstamo
El préstamo es, con carácter general, un contrato real (se perfecciona con la entrega de la cosa, no antes, ver tema 1 y Derecho Romano, bloque 2), que admite dos modalidades diferenciadas según el objeto prestado.
El comodato o préstamo de uso
Contrato por el cual una parte entrega a otra una cosa no fungible para que la use durante un tiempo determinado, con la obligación de devolver la misma cosa recibida (art. 1740 CC); es, con carácter general, esencialmente gratuito (si hubiera retribución, se calificaría más bien como arrendamiento de cosas, tema 9).
El mutuo o simple préstamo
Contrato por el cual una parte entrega a otra dinero u otra cosa fungible, con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (no la misma cosa recibida, a diferencia del comodato), pudiendo pactarse el pago de intereses (ver Civil II.1, tema 6).
El depósito voluntario: concepto, presupuestos y características
El depósito (art. 1758 CC) es el contrato por el cual una parte (depositario) recibe de otra (depositante) una cosa mueble, con la obligación de guardarla y restituirla cuando se le pida; a diferencia del comodato (interés del comodatario en usar la cosa), el depósito se constituye en interés del depositante (que la cosa quede a buen recaudo).
Los sujetos del contrato
Depositante (entrega la cosa, no necesariamente su propietario) y depositario (recibe y custodia la cosa, con la diligencia debida según las circunstancias).
Contenido y extinción del contrato de depósito
El depositario debe guardar la cosa con la diligencia debida, no usarla sin permiso del depositante, y restituirla en cualquier momento en que este la reclame (aunque se hubiera fijado un plazo, salvo justa causa que lo impida); se extingue por restitución de la cosa o por las causas generales de extinción de las obligaciones.
El depósito irregular
Modalidad en la que el objeto depositado consiste en dinero u otras cosas fungibles, sin que se exija devolver las mismas unidades recibidas, sino otro tanto de igual especie y calidad: se aproxima en su régimen práctico al mutuo, aunque conserva la finalidad de custodia propia del depósito (relevante, p. ej., en el depósito bancario de dinero).
El depósito necesario
Se produce en circunstancias que impiden al depositante elegir libremente al depositario (calamidad, incendio, ruina, saqueo, naufragio), con un régimen probatorio más flexible dadas las circunstancias excepcionales en que se constituye.
El secuestro convencional y judicial
Depósito de una cosa litigiosa (objeto de controversia entre dos o más personas) en poder de un tercero, hasta que se resuelva definitivamente a quién corresponde: convencional, si lo acuerdan las propias partes en litigio; judicial, si lo ordena un juez.
El aparcamiento de vehículos
Figura moderna discutida doctrinalmente: se plantea si constituye un verdadero depósito (con obligación de custodia y vigilancia del vehículo por el titular del aparcamiento) o un simple arrendamiento de espacio (sin obligación de vigilancia específica), con consecuencias muy distintas en materia de responsabilidad por hurto o daños al vehículo, resuelta generalmente atendiendo a las circunstancias concretas de cada aparcamiento (vigilado, con control de acceso, etc.).
Ejemplo práctico
Alguien presta a un vecino su propia bicicleta para que la use durante el fin de semana, debiendo devolverle esa misma bicicleta: es un comodato (cosa no fungible, devolución de la cosa idéntica, gratuito). Distinto sería si un banco recibe un depósito de dinero de un cliente: aunque formalmente se denomine “depósito”, en realidad el banco no guarda esos billetes concretos para devolverlos intactos, sino que dispone de ese dinero y se obliga a devolver otro tanto de igual cantidad (depósito irregular, próximo en su régimen al mutuo).
Ideas clave
- Comodato (cosa no fungible, devuelve la misma cosa, gratuito) vs. mutuo (cosa fungible, devuelve otro tanto de igual especie y calidad, puede llevar intereses).
- Depósito: en interés del depositante (custodia), a diferencia del comodato (interés del comodatario en el uso).
- Depósito irregular (cosas fungibles, devuelve otro tanto): próximo al mutuo, relevante en el depósito bancario de dinero.