Saltar al contenido
Tema 17. La transacción y el convenio arbitral

Tema 17. La transacción y el convenio arbitral

Concepto, naturaleza y características de la transacción

La transacción (art. 1809 CC) es el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al ya comenzado, mediante concesiones recíprocas: cada parte cede algo de su posición inicial para llegar a un acuerdo que zanje la controversia.

La capacidad en la transacción

Se exige capacidad para disponer de los bienes o derechos sobre los que verse la transacción, más exigente que la simple capacidad general para contratar, dado que implica renunciar a parte de las propias pretensiones.

Objeto de la transacción

Cualquier cuestión litigiosa o dudosa, con la excepción de las materias sustraídas a la disponibilidad de las partes (p. ej., el estado civil de las personas, ver Civil I.1, tema 9, o ciertas cuestiones de alimentos futuros).

Naturaleza jurídica de la transacción

Contrato consensual, bilateral y oneroso (implica concesiones recíprocas), que además produce un efecto próximo al de la cosa juzgada entre las partes respecto de lo transigido (art. 1816 CC: “la transacción tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada”).

Efectos de la transacción

Extingue la relación jurídica controvertida originaria, sustituyéndola por la nueva situación pactada en la propia transacción, con eficacia vinculante plena entre las partes.

La transacción judicial

Cuando la transacción se alcanza durante un proceso judicial ya iniciado, puede homologarse judicialmente, adquiriendo entonces la eficacia adicional de título ejecutivo (ejecutable directamente ante los tribunales en caso de incumplimiento, sin necesidad de un nuevo proceso declarativo).

Causas de ineficacia del contrato de transacción: error y dolo

Se aplican, con matices propios, las causas generales de ineficacia del contrato (tema 6), con particular relevancia del error (sobre los hechos o el derecho controvertido) y el dolo, dada la especial trascendencia de que el consentimiento para renunciar a una posición jurídica propia se haya formado correctamente.

Carácter contractual y trascendencia del arbitraje

El arbitraje es un método heterocompositivo de resolución de conflictos, alternativo a la jurisdicción ordinaria (ver Introducción al Derecho Procesal, bloque 1), en el que las partes acuerdan someter su controversia a la decisión de uno o varios árbitros privados, con eficacia vinculante equivalente, en muchos aspectos, a una sentencia judicial.

El convenio arbitral: concepto, tipos, forma y contenido

El convenio arbitral es el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica; puede adoptar la forma de cláusula compromisoria (pactada antes de que surja el conflicto, típicamente dentro de un contrato) o de compromiso (pactado una vez ya ha surgido la controversia concreta).

Objeto del arbitraje

Solo pueden someterse a arbitraje las materias de libre disposición de las partes conforme a Derecho (criterio similar al de la transacción), quedando excluidas materias indisponibles.

Los árbitros y los efectos del arbitraje: el laudo

Los árbitros dictan, al concluir el procedimiento arbitral, un laudo, con eficacia vinculante y ejecutiva equivalente a la de una sentencia judicial firme, solo impugnable ante los tribunales por motivos tasados y excepcionales (no por disconformidad con el fondo de lo decidido).

La generalización del arbitraje en la legislación contemporánea

El arbitraje ha experimentado un notable auge, especialmente en materia mercantil e internacional, como alternativa más ágil, especializada y confidencial frente a la jurisdicción ordinaria.

Ejemplo práctico

Dos empresas en litigio sobre el cumplimiento de un contrato de suministro alcanzan, tras varias reuniones, un acuerdo por el que una de ellas paga una cantidad inferior a la reclamada inicialmente, a cambio de que la otra renuncie a seguir reclamando el resto: es una transacción (concesiones recíprocas para evitar el pleito), que tendrá la autoridad de cosa juzgada entre ellas, sin que ninguna de las dos pueda después volver a reclamar judicialmente por los mismos hechos ya transigidos.

Ideas clave

  • Transacción: concesiones recíprocas para evitar o terminar un pleito; tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada (art. 1816 CC).
  • Convenio arbitral: cláusula compromisoria (antes del conflicto) vs. compromiso (una vez surgido); solo sobre materias de libre disposición.
  • El laudo arbitral tiene eficacia vinculante y ejecutiva equivalente a una sentencia judicial firme.
Programa oficial de la asignatura, Tema 17; arts. 1809 a 1819 CC; Ley de Arbitraje.