Tema 18. La fianza
El contrato de fianza
La fianza (art. 1822 CC) es el contrato por el cual una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero (deudor principal), en el caso de no hacerlo este, frente a un mismo acreedor: es la garantía personal por excelencia (ver Civil II.1, tema 12), pues no afecta a un bien concreto, sino que añade un patrimonio adicional (el del fiador) que responde de la deuda.
Clases de fianza
- Fianza legal, judicial y convencional: según su origen (impuesta por la ley, exigida por un juez, o libremente pactada).
- Fianza simple: el fiador goza del beneficio de excusión (más abajo), pudiendo exigir que el acreedor agote primero el patrimonio del deudor principal.
- Fianza solidaria: el fiador renuncia expresamente al beneficio de excusión, quedando obligado como un deudor solidario más (ver Civil II.1, tema 3), pudiendo el acreedor dirigirse directamente contra él sin necesidad de reclamar antes al deudor principal.
Contenido del contrato: extensión de la fianza
La fianza no puede exceder de lo que debe el deudor principal, ni constituirse en condiciones más gravosas (aunque sí puede ser menos onerosa, o garantizar solo parte de la deuda).
Las relaciones entre acreedor y fiador: beneficios de excusión y división
- Beneficio de excusión: en la fianza simple, el fiador puede exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes de dirigirse contra él, señalando bienes del deudor realizables dentro del territorio español y suficientes para cubrir la deuda.
- Beneficio de división: cuando existen varios fiadores de una misma deuda (cofiadores), cada uno responde, en principio, solo de su parte proporcional de la deuda (salvo que se hubiera pactado expresamente la solidaridad entre ellos).
Las relaciones entre deudor y fiador
Si el fiador paga la deuda, tiene derecho a repetir contra el deudor principal (reembolso de lo pagado, más intereses y gastos), y se subroga en los derechos que el acreedor tenía contra este (ver Civil II.1, tema 11, sobre la subrogación).
Las relaciones de los cofiadores entre sí
El cofiador que paga más de la parte que le correspondía tiene, a su vez, un derecho de repetición frente a los demás cofiadores por el exceso pagado, en proporción a la parte de cada uno.
La fianza solidaria: régimen jurídico
Al renunciar el fiador solidario al beneficio de excusión, su posición se aproxima mucho a la de un codeudor solidario (ver Civil II.1, tema 3): el acreedor puede dirigirse indistintamente contra el deudor principal o contra el fiador solidario, sin orden de prelación entre ellos.
Extinción del contrato de fianza
Por las causas generales de extinción de las obligaciones (ver Civil II.1, tema 10) y por causas específicas: extinción de la obligación principal garantizada (la fianza es, por naturaleza, accesoria, ver Civil II.1, tema 4), y determinados actos del acreedor que perjudiquen indebidamente al fiador (p. ej., conceder una prórroga al deudor sin consentimiento del fiador, en ciertos casos).
Ejemplo práctico
Un banco exige que los padres de un joven inquilino avalen (afiancen) solidariamente un contrato de arrendamiento: al ser fianza solidaria (renuncia expresa al beneficio de excusión, habitual en la práctica bancaria e inmobiliaria), el arrendador podrá reclamar directamente a los padres el pago de las rentas impagadas, sin necesidad de agotar antes el patrimonio del hijo inquilino — a diferencia de lo que ocurriría con una fianza simple, en la que los padres podrían exigir que se persiguiera primero al deudor principal.
Ideas clave
- Fianza: garantía personal, el fiador responde con su patrimonio si el deudor principal no cumple.
- Fianza simple (beneficio de excusión: perseguir primero al deudor) vs. fianza solidaria (renuncia a ese beneficio, próxima al codeudor solidario).
- El fiador que paga se subroga en los derechos del acreedor y tiene acción de repetición frente al deudor principal.