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Bloque 2.1. Igualdad, vida, integridad y libertad ideológica

Bloque 2.1. Igualdad, vida, integridad y libertad ideológica

Igualdad (art. 14 CE)

Derecho a no sufrir discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Se distingue de la igualdad material del art. 9.2 CE (mandato a los poderes públicos de remover obstáculos, ver Constitucional I, lección V): el art. 14 CE es un derecho subjetivo de aplicación directa, exigible ante los tribunales, incluido el amparo constitucional.

Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE)

Ver Teoría del Estado Constitucional, tema VII. Se profundiza en su proyección sobre debates contemporáneos (eutanasia, aborto, pena de muerte —prohibida salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra—) y en la prohibición absoluta de torturas y tratos inhumanos o degradantes, sin excepciones posibles ni siquiera en situaciones de excepcionalidad.

Libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE)

Garantiza a individuos y comunidades la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley; nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias (ver también Derecho Eclesiástico del Estado). España se declara aconfesional, sin religión oficial, aunque los poderes públicos deben tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantener relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Libertad y seguridad (art. 17 CE)

Garantiza el derecho a no ser privado de libertad sino en los casos y forma previstos en la ley, con garantías reforzadas: plazo máximo de detención preventiva (72 horas), derecho a ser informado de las razones de la detención y de sus derechos, asistencia letrada, y el habeas corpus (procedimiento judicial sumario y rápido para lograr la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente).

Libertad de circulación y residencia (art. 19 CE)

Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional, así como a entrar y salir libremente de España, con las limitaciones que puedan establecerse por razones de interés general (p. ej., medidas sanitarias excepcionales).

Ejemplo práctico

El habeas corpus (art. 17.4 CE) permite a cualquier persona ilegalmente detenida, o a otra en su nombre, solicitar de un juez su inmediata puesta a disposición judicial, para que este verifique la legalidad de la detención: es la garantía procesal más directa del derecho a la libertad, y se tramita mediante un procedimiento judicial sumario y urgente, distinto tanto del recurso de amparo (más lento) como de un proceso penal ordinario.

Ideas clave

  • Igualdad (art. 14 CE, derecho subjetivo) vs. igualdad material (art. 9.2 CE, mandato a los poderes públicos).
  • Prohibición absoluta de tortura y tratos inhumanos o degradantes (art. 15 CE), sin excepciones posibles.
  • Libertad y seguridad (art. 17 CE): detención máxima de 72 horas, habeas corpus como garantía procesal específica y urgente.
Programa oficial de la asignatura, Bloque 2 (Parte Específica); arts. 14 a 19 CE.