Tema 5. Status, organización y funcionamiento de las Cámaras
La autonomía de las Cámaras: el reglamento parlamentario
Ver Teoría del Estado Constitucional, tema XI, y Constitucional I, lección XIII: autonomía normativa (reglamento propio), presupuestaria, administrativa y de gobierno interior; naturaleza jurídica singular del reglamento parlamentario, distinta tanto de la ley como del reglamento administrativo.
Organización interna de las Cámaras
- Presidencia: ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates y mantiene el orden.
- Mesa: órgano rector de la Cámara, responsable de la organización del trabajo parlamentario, con funciones de calificación y admisión de escritos y documentos.
- Junta de Portavoces: órgano de coordinación entre la Mesa y los grupos parlamentarios, a través de sus respectivos portavoces.
- Pleno: reunión de todos los parlamentarios de la Cámara, órgano de decisión por excelencia en las materias de mayor trascendencia.
- Comisiones: órganos de trabajo especializados por materias, donde se desarrolla buena parte del trabajo legislativo previo al Pleno (ver Teoría del Estado Constitucional, tema XI).
- Diputación Permanente: vela por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida (entre legislaturas, o durante los períodos en que las Cámaras no están en sesión).
Normas de funcionamiento
- Sesiones: ordinarias (dos períodos ordinarios de sesiones al año) y extraordinarias (a petición cualificada, para un orden del día determinado).
- Quórum: para la válida adopción de acuerdos, se exige la presencia de la mayoría de los miembros de la Cámara, salvo que la Constitución o las leyes orgánicas establezcan una mayoría especial.
- Publicidad de las sesiones: regla general de sesiones públicas del Pleno (salvo acuerdo en contrario adoptado por mayoría absoluta o conforme al reglamento), en coherencia con el principio de publicidad y control democrático de la actividad parlamentaria.
Ejemplo práctico
Antes de que un proyecto de ley llegue al Pleno del Congreso para su votación final, es objeto de un intenso trabajo previo en la Comisión correspondiente (p. ej., la Comisión de Justicia), donde se debaten las enmiendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y se elabora un dictamen: este ejemplo ilustra cómo el reparto de funciones entre Pleno y Comisiones permite un examen técnico más detallado del contenido legislativo antes de la decisión política final en sesión plenaria.
Ideas clave
- Órganos internos de las Cámaras: Presidencia, Mesa, Junta de Portavoces, Pleno, Comisiones, Diputación Permanente.
- La Diputación Permanente vela por los poderes de la Cámara cuando esta no está reunida.
- Regla general de publicidad de las sesiones plenarias, como garantía de control democrático de la actividad parlamentaria.