Tema 6. Las funciones de las Cortes Generales
La potestad legislativa
Función central de las Cortes Generales (art. 66.2 CE): elaboración y aprobación de leyes ordinarias y orgánicas (ver Constitucional I, lecciones VIII a X), mediante un procedimiento articulado en fases de iniciativa, tramitación en Comisión, debate y votación en Pleno, y, en su caso, intervención sucesiva de ambas Cámaras (Congreso y Senado, este último con capacidad limitada de veto o enmienda, superable por el Congreso por mayoría).
El control político del Gobierno
- Instrumentos ordinarios de control: preguntas, interpelaciones, mociones, comparecencias, comisiones de investigación.
- Instrumentos de control con consecuencias sobre la continuidad del Gobierno: moción de censura y cuestión de confianza (ver Teoría del Estado Constitucional, tema XIV, y tema 7 de esta asignatura).
- Control presupuestario: aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, y examen y aprobación, en su caso, de la Cuenta General del Estado.
Otras funciones
- Función de impulso político: mediante proposiciones no de ley y mociones que orientan la acción del Gobierno sin fuerza jurídica vinculante directa.
- Funciones de designación: nombramiento de determinados órganos constitucionales (magistrados del Tribunal Constitucional, vocales del Consejo General del Poder Judicial, Defensor del Pueblo).
- Autorización de tratados internacionales: ver Constitucional I, lección XVIII.
Órganos constitucionales dependientes de las Cámaras
El Defensor del Pueblo (alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, ver Teoría del Estado Constitucional, tema VII) y el Tribunal de Cuentas (ver Derecho Administrativo I, tema 8, aunque dependiente orgánicamente de las Cortes, no del Gobierno) son los órganos constitucionales más relevantes vinculados funcionalmente a las Cortes Generales, sin integrarse propiamente en su estructura parlamentaria.
Ejemplo práctico
Cuando un ciudadano considera que una Administración ha vulnerado sus derechos y no logra una respuesta satisfactoria por los cauces ordinarios, puede acudir al Defensor del Pueblo: aunque este órgano no puede anular actos administrativos ni dictar resoluciones vinculantes, sus informes anuales ante las Cortes Generales y sus recomendaciones ejercen una notable influencia práctica, además de estar legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad o recurso de amparo en defensa de los derechos fundamentales.
Ideas clave
- Tres grandes funciones de las Cortes Generales: legislativa, de control del Gobierno, y presupuestaria.
- Instrumentos de control con consecuencias sobre la continuidad del Gobierno: moción de censura y cuestión de confianza.
- Órganos dependientes de las Cortes: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas.