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Tema 7. El régimen parlamentario

Tema 7. El régimen parlamentario

El régimen parlamentario español

Ver Teoría del Estado Constitucional, tema XIII: relación de mutua dependencia y control entre Gobierno y Parlamento, característica del sistema parlamentario, del que España es un ejemplo con rasgos propios (racionalización del parlamentarismo, orientada a la estabilidad gubernamental).

El nombramiento del Gobierno: la investidura

Ver Teoría del Estado Constitucional, tema XIV: procedimiento del art. 99 CE (propuesta regia de candidato tras consulta a los grupos políticos, votación de investidura por mayoría absoluta en primera vuelta o simple en segunda, disolución automática y nuevas elecciones si transcurridos dos meses ningún candidato logra la confianza).

La responsabilidad política del Gobierno

Ver Teoría del Estado Constitucional, tema XIV: responsabilidad solidaria ante el Congreso (art. 108 CE), exigible mediante moción de censura (iniciativa parlamentaria, constructiva, con candidato alternativo, art. 113 CE) o cuestión de confianza (iniciativa del propio Presidente del Gobierno, art. 112 CE).

La disolución discrecional de las Cámaras

Junto a la disolución automática por fracaso de la investidura (art. 99.5 CE), el art. 115 CE reconoce al Presidente del Gobierno la facultad de proponer al Rey la disolución discrecional del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, bajo su exclusiva responsabilidad, previa deliberación del Consejo de Ministros, sin más límite temporal que el de no poder proponerse antes de transcurrido un año desde la anterior disolución, ni estar en tramitación una moción de censura.

Ejemplo práctico

Un Presidente del Gobierno que, tras una legislatura desgastada, considera que ha llegado el momento políticamente más favorable para convocar nuevas elecciones (no porque haya perdido la confianza del Congreso, sino por estrategia política propia) puede proponer al Rey la disolución discrecional de las Cortes (art. 115 CE), ejerciendo así, bajo su propia responsabilidad, una facultad que contrapesa institucionalmente a la posibilidad del Congreso de forzar su cese mediante una moción de censura — ilustrando la lógica de “frenos y contrapesos” recíprocos propia del régimen parlamentario racionalizado español.

Ideas clave

  • Régimen parlamentario español: racionalizado, orientado a la estabilidad gubernamental (investidura, moción de censura constructiva).
  • Responsabilidad solidaria del Gobierno ante el Congreso, exigible por moción de censura (iniciativa parlamentaria) o cuestión de confianza (iniciativa del Gobierno).
  • Disolución de las Cámaras: automática (fracaso de investidura, art. 99.5 CE) o discrecional (decisión del Presidente del Gobierno, art. 115 CE, con límites temporales y procedimentales).
Programa oficial de la asignatura, Tema 7; arts. 99, 108, 112, 113 y 115 CE.